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LA EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Aunque quizás la mayoría de las personas que puedan estar leyendo esta entrada conozcan el hecho de que las autorizaciones de residencia españolas se pueden extinguir, es conveniente recordarlo para evitar situaciones desagradables por puro desconocimiento de la norma.

El Reglamento de Extranjería contenido en el Real Decretó 557/2011, de 20 de abril, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada tras su reforma por la también Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, recoge diferentes causas por las que se produce la extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo. La regulación legal se encuentra contenida dentro del Título VII, intitulado como «Extinción de las Autorizaciones de Residencia o de Residencia y Trabajo», que se desarrolla en los artículos 162 a 166.

La principal causa de extinción de una autorización de residencia es o bien por no proceder a su renovación dentro del plazo legalmente establecido para ello, o bien por permanecer más tiempo del permitido fuera de España.

Vamos a explicar todos los supuestos de pérdida de la residencia.

Artículo 162 Extinción de la autorización de residencia temporal

Se trata de la regulación general de este particular para aquellas autorizaciones de residencia de carácter temporal. La extinción de este tipo de autorizaciones de residencia, a salvo lo previsto para otros supuestos más específicos, se producirá conforme a lo,previsto en este artículo. Distingue entre dos supuestos: sin necesidad de pronunciamiento administrativo (es decir sin resolución expresa sobre el particular), o mediante resolución del órgano competente para su concesión.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.

b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

c) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.

2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

Queremos hacer mención a la importancia de lo que se contiene en este último epígrafe e), puesto que es el motivo más común y habitual en que se produce la extinción de la autorización de residencia.

Y recalcamos su importancia ya que es bastante habitual que un inmigrante que ha estado en situación irregular durante muchos años no haya viajado a su país en todo ese tiempo, sin poder visitar a su familia, con todo lo que conlleva esa situación de aislamiento socio familiar. Es por ello que suele ocurrir que una vez han conseguido regularizar su situación en España hagan ese viaje soñado y, desafortunadamente para ellos, olviden las consecuencias que puede conllevar para su futuro el no regresar a tiempo.

La ley establece como límite los seis meses en un periodo de un año. Estos seis meses pueden ser contabilizados como un solo periodo continuado de tiempo o como la suma de diferentes estancias de manera discontinua.

Otra cosa importante a tener en cuenta es que la suma de los periodos de estancia fuera que sean de duración inferior a los seis meses serán tenidos en cuenta cuando se pretenda acceder a la residencia de larga duración, y esa suma total no podrá exceder de diez meses en un periodo de cinco años.

Artículo 163 Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

En este artículo se regula la extinción de un tipo específico de residencia temporal y, de nuevo, vuelve a hacer la distinción entre aquellos supuestos en que no es necesaria una resolución expresa de la Administración y aquellos en los que si es necesaria tal resolución de extinción.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.

c) Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

Artículo 164 Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados

En este artículo se regula la extinción de un tipo específico de residencia temporal y, de nuevo, vuelve a hacer la distinción entre aquellos supuestos en que no es necesaria una resolución expresa de la Administración y aquellos en los que si es necesaria tal resolución de extinción.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.

c) Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

Artículo 165 Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos

En este artículo se regula la extinción de un tipo específico de residencia temporal y, de nuevo, vuelve a hacer la distinción entre aquellos supuestos en que no es necesaria una resolución expresa de la Administración y aquellos en los que si es necesaria tal resolución de extinción.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos que sea concedida en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada, o en caso de fraude en la cooperación.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

c) Cuando su titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones con los presuntos autores del delito.

d) Cuando su titular deje de cooperar.

Artículo 166 Extinción de la autorización de residencia de larga duración

En este artículo se regula la extinción de un tipo específico de residencia temporal y, de nuevo, vuelve a hacer la distinción entre aquellos supuestos en que no es necesaria una resolución expresa de la Administración y aquellos en los que si es necesaria tal resolución de extinción.

1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.

Queremos hacer mención a la importancia de lo que se contiene en el epígrafe c), al igual que hicimos en el supuesto de las autorizaciones de residencia de carácter temporal, puesto que es el motivo más común y habitual en que se produce la extinción de esta autorización de residencia.

En este supuesto se produce la extinción cuando se permanece fuera de España y del territorio de la Unión Europea por un periodo continuado de doce meses. Sin embargo, y aquí reside la especificidad, y por qué no decirlo la ventaja, de las autorizaciones de residencia de larga duración ya que en el propio Reglamento se contempla un procedimiento exclusivo para la recuperación en la titularidad de la Autorización de residencia de larga duración (Artículos 158 a 161).

2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

Por tanto, el extranjero residente legal en España debe ser muy consciente y cuidadoso con los plazos legales que se establecen y recogen en la legislación vigente en materia de extranjería, teniendo presente que existe la posibilidad de perder la autorización de residencia por su propia dejadez y que, dependiendo del tipo de autorización de que se trate, se puede ver abocado a una situación de irregularidad sobrevenida o a tener que instar un procedimiento administrativo para recuperar la residencia.

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