
Recientemente se ha publicado la modificación del Reglamento de Extranjería mediante Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de julio de 2022 y que ha entrado en vigor el pasado 16 de agosto de 2022.
Entre las diferentes modificaciones que realiza se encuentra la introducción de un nuevo supuesto dentro del conocido como arraigo familiar, contemplado en el artículo 124.3 apartado b), que pasa a tener la siguiente redacción:
“b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.“
¿De que estamos hablando?

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, de carácter temporal, que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y que cumplan el requisito de ser ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Este tipo de autorización de residencia se va a caracterizar por tener una duración de cinco años, aunque se trata de una autorización de residencia de carácter temporal, al igual que lleva aparejada una autorización para poder trabajar, por cuenta propia o ajena. Este último inciso me parece bastante sorprendente en este caso porque hablamos de una autorización de residencia para personas que, o bien superan la edad máxima para poder trabajar en España, o bien aquellos ciudadanos que son menores de esa edad tienen que demostrar estar a cargo del ciudadano español que les sirve de soporte para la autorización de residencia.
¿Que requisitos se exigen para este tipo de arraigo?

- No ser ciudadano de un Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales de España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de,países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser ascendiente mayor de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 a cargo, de ciudadano de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
¿Como es el procedimiento a seguir?¿que documentación es necesaria?
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, que debe tener una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedidos por las autoridades del país, o países, en los que haya residido durante los cincos últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad española del familiar:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del ciudadano español o en su defecto copia de su documento nacional de identidad español.
* Es importante hacer mención a que, cualquier documento extranjero que se presente en España debe estar legalizado o apostillado y, en caso de ser necesario, traducido por un traductor Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea.
¿Donde se presenta la solicitud?

La solicitud se tendrá que presentar ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde estes empadronado.
¿Como se hace el trámite?
Este permiso podrás tramitarlo tú mismo o mediante la contratación de un profesional para ello, que podrá ser abogado, gestor administrativo o graduado social. La solicitud se puede presentar de dos maneras:
- Presencialmente: se tendrá que obtener una cita previa en la oficina de extranjería de tu provincia y tendrás que ir personalmente a la hora y fecha de la cita.
- Telemáticamente: para ello necesitarás tener un certificado digital, que te permitirá hacer tramites oficiales por internet, a través de la plataforma MERCURIO (Está es la opción más favorable y rápida).
