
Es la rama del Derecho público que regula la potestad punitiva del Estado, el “ius puniendi”. Asocia a la realización de determinadas conductas (delitos), penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas. Se trata de una serie de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con el fin principal de la aplicación de las leyes de fondo, o Derecho sustancial.
Se encarga de normar y concebir las capacidades punitivas (de castigo), que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre partiendo del principio de proporcionalidad y de imparcialidad. Al hablar de Derecho Penal se hace uso de ese término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia: de tal manera, puede hablarse de manera preliminar de un Derecho Penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho Penal adjetivo o procesal penal.
El Derecho Penal sustantivo está constituido por las Leyes penales de fondo, que generalmente se le reconoce como código penal, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas.
El Derecho Procesal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
Leyes Penales en España
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo5-2000.tp.html
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html
Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/560556-lo-14-2015-de-14-oct-codigo-penal-militar.html