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NUEVO PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO – PERSONAL MILITAR Y DE LA GUARDIA CIVIL

El pasado viernes 02 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la Resolución 430/14687/20 por la que se regula la gestión electrónica del reconocimiento de prestaciones del personal de las Fuerzas Armadas incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Dicha Resolución entró en vigor el pasado martes 06 de octubre de 2020. La misma deviene de lo preceptuado en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y que creó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al que le fue asignada la competencia sobre la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

A resultas de lo anterior, el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, desarrolla la estructura básica del nuevo Ministerio antes citado, estableciendo en su Disposición Transitoria Segunda que, con efectos del 06 de octubre de 2020, dicho Ministerio asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pago de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas.

¿Cual es la motivación de esta Resolución?

Hasta la aprobación de los anteriores Reales Decretos, correspondía al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Personal, el reconocimiento de las prestaciones de clases pasivas del personal militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el hasta ahora vigente, art. 11 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril.

El objeto de la Resolución es regular la gestión electrónica del procedimiento para transferir al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la información del personal militar incluido en el régimen de clases pasivas necesaria para el posterior reconocimiento y pago de las prestaciones del régimen de clases pasivas por parte de dicho Ministerio al citado personal, a través de la aplicación Jubil@, que es una aplicación informática diseñada para realizar la remisión electrónica del impreso «J», de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este procedimiento de gestión electrónico despliega sus efectos a partir del día 6 de octubre, fecha en la que el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones asume las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pago de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿A qué expedientes es de aplicación esta Resolución?

  1. Los expedientes relativos al reconocimiento de pensiones de retiro en el Régimen de Clases Pasivas del Estado del personal militar de carrera y del personal militar con una relación de servicios de carácter permanente cuyo hecho causante se produzca a partir del 6 de octubre de 2020.
  2. Los relativos al reconocimiento de las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado de los Militares de Complemento y de los militares profesionales de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter temporal, el personal de las Escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro y los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, hasta su promoción a los empleos de Caballero o Dama Cadete, Alférez-Alumno, Sargento Alumno o Guardiamarina, cuyo hecho causante se produzca a partir del 6 de octubre de 2020.
  3. Los relativos al reconocimiento de derechos pasivos a los que se refieren la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre y la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, que se inicien a partir del 6 de octubre de 2020, aun cuando los hechos causantes de los mismos se haya producido con anterioridad a dicha fecha.

¿Qué expedientes se entenderán excluidos?

Se entenderán excluidos y, por tanto, seguirán tramitándose por la Dirección General de Personal (DIGENPER) del Ministerio de Defensa, Área de Pensiones de la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, los siguientes procedimientos:

  1. Expedientes de retiro por edad o retiro voluntario cuyo hecho causante se produzca con anterioridad al 6 de octubre de 2020.
  2. Expedientes de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas cuando la Resolución por la que se haya declarado la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el consiguiente pase a retiro o Resolución del compromiso, se haya dictado con anterioridad al 6 de octubre de 2020.
  3. Expedientes de retiro por pérdida de facultades profesionales cuando la Resolución por la que se haya declarado la pérdida de facultades y el consiguiente pase a retiro se haya producido con anterioridad al 6 de octubre de 2020.
  4. Expedientes de retiro por aplicación del artículo 113.6 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar y del artículo 93.6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil cuyo hecho causante se haya producido con anterioridad al 6 de octubre de 2020.

Acceso al sistema

El Ministerio de Defensa deberá disponer de la correspondiente autorización de acceso al sistema Jubil@. La solicitud de acceso se remitirá a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, especificando cada uno de los puestos y personas responsables que deban disponer de autorización de acceso al sistema, indicando, expresamente, si son usuarios que habrán de estar autorizados para la firma electrónica del impreso «J».

Procedimiento de transmisión telemática

La información relativa a la vida administrativa del personal militar será cargada previamente en Jubil@ mediante su integración con el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa, SIPERDEF. El usuario autorizado accederá a Jubil@ cumplimentando, en las distintas pantallas que se le ofrecen, los datos correspondientes al beneficiario que no hayan sido previamente cargados desde SIPERDEF, incluidos los relativos a las declaraciones previamente efectuadas por éste a efectos del reconocimiento y percibo de su prestación.

La aplicación incorpora un sistema de validación que advertirá al usuario de los errores cometidos e impedirá, hasta que no se subsanen, la firma electrónica del impreso «J». Cuando los datos hayan sido validados en la aplicación, el usuario autorizado podrá firmarlos electrónicamente, momento en el que serán transmitidos a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para incorporarlos al Sistema de Información de Clases Pasivas como órgano competente para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la prestación, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo y a la emisión de la comunicación de inicio del procedimiento dirigida al interesado. Los responsables autorizados serán los órganos encargados de dar el alta del propio interesado en el expediente/impreso «J» y grabar los datos personales exigidos en la aplicación Jubil@, debiendo quedar constancia de la citada solicitud firmada por el propio interesado y quedando éste obligado a comunicar cualquier variación que se produzca sobre los mismos.

Certificación de servicios

Para proceder al reconocimiento de las prestaciones de clases pasivas que correspondan, es necesaria la emisión del correspondiente certificado de servicios efectivos al Estado a efectos del señalamiento de haber pasivo, en los términos previstos en el art. 32 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril. Los Jefes de los Mandos de Personal y los Directores de Personal indistintamente de los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire y el Subdirector General de Personal Militar para el personal militar perteneciente a los Cuerpos Comunes deberán, una vez cerrada la Hoja de Servicios del Personal, emitir la citada certificación de servicios, a través del Sistema de Información del Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF), para su posterior volcado a la aplicación Jubil@, quedando así incorporado al expediente electrónico de dicha aplicación.

Delegación de competencias

Se delega en los Jefes de los Mandos de Personal y los Directores de Personal indistintamente de los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire y en el Subdirector General de Personal Militar para el personal militar perteneciente a los Cuerpos Comunes, la competencia para emitir la certificación de servicios al Estado a efectos del señalamiento de haber pasivo, que el art. 13.1.b) del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, atribuye a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Igualmente, se delega en los Jefes de Mando de Personal de los Ejércitos y la Subdirección General de Personal Militar, para el personal militar perteneciente a los Cuerpos Comunes, la competencia para emitir el certificado de servicios prestados a la Administración Militar del Estado a los efectos del cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Clases Pasivas del Estado y los distintos Regímenes que integran el sistema de Seguridad social, que el art. 13.1.b) del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, atribuye a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Así mismo, se delega en los Delegados/Subdelegados de Defensa y Jefes de las Oficinas delegadas, cuando el interesado presente la documentación precisa y completa (cartilla militar, Hoja de servicios cerrada y diligenciada, etc.) la competencia para emitir el certificado de duración del servicio militar a los efectos de lo previsto en los artículos 206, 207 y 208 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que el art. 13.1.b) del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, atribuye a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. En caso de insuficiencia en la documentación presentada por los interesados, las Delegaciones/Subdelegaciones y Oficinas Delegadas solicitarán a los Mandos de Personal de los Ejércitos de Tierra, Armada y Aire, según sea el Ejército de procedencia, o a la Subdirección General de Personal Militar, si se trata de personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, la documentación necesaria para la confección del correspondiente certificado.

Se delega la competencia para la emisión del certificado de reconocimiento de servicios prestados al Estado a efectos de cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del personal de la Guardia Civil, que el art. 13.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, atribuye a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en el Jefe de la Sección 4º del Servicio de Recursos Humanos de la Guardia Civil.

Disposición transitoria única

Hasta que se produzca la total implantación del procedimiento de emisión de la certificación de servicios del personal de las Fuerzas Armadas, cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2020, las funciones que se atribuyen en la presente Resolución a los Mandos y Jefes del Personal de los Ejércitos y la Armada, así como, al Subdirector General de Personal Militar del Ministerio de Defensa, serán asumidas por la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal (Área de Pensiones).

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Resolución queda derogada la Resolución 430/38216/2005, de 19 de septiembre, de la Dirección General de Personal, por la que se delega la competencia para el reconocimiento de servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

GUARDIA CIVIL

NUEVO PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN PARA EL PERSONAL QUE PASA A LA SITUACIÓN DE RETIRO

El RD 2/2020, de 12 de enero, por el que se produjo la reestructuración de los departamentos ministeriales, estableció que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de Seguridad Social y Clases Pasivas.

Merced a esta modificación, en lo sucesivo la gestión de las pensiones de retiro será responsabilidad del ya citado Ministerio, lo que motiva el cese en dicho cometido, en lo que se refiere a los guardias civiles, del Ministerio de Defensa.

En base a todo lo anterior, será la Guardia Civil quien deberá comunicar directamente al Ministerio de Inclusión los datos relativos a su personal.

Novedades

La Guardia Civil pasará a ser el órgano jubilador y enviará directamente al nuevo Ministerio la Certificación de servicios efectivos y la información complementaria necesaria para el abono de la pensión.

El día 06 de octubre de 2020 es la fecha desde la que la Guardia Civil comunica los datos de manera directa al Ministerio, en virtud de lo establecido en el RD 497/2020, de 28 de abril.

Nuevo Procedimiento a seguir

  1. Se publica en el Boletín Oficial de Defensa la resolución de pase a retiro, con unos 6 meses de antelación a la fecha de efectividad.
  2. La Sección 4ª del Servicio de RRHH remite a la unidad de encuadramiento administrativo del interesado (Comandancia o similar) información sobre el procedimiento y documentación que es preciso aportar (declaración del interesado, fotocopia del DNI y, en su caso, otros documentos: minusvalía, vida laboral, libro de familia etc.) para que se lo transmita al interesado.
  3. El interesado debe cumplimentar la declaración y entregarla, junto con la documentación necesaria, en su unidad de encuadramiento administrativo, la cual la debe remitir a la Sección 4ª del Servicio de RRHH.
  4. La Sección 4ª del Servicio de RRHH realiza las grabaciones oportunas en el programa Jubil@. Tras la validación y firma de la correspondiente certificación de servicios prestados, se envía directamente al Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones, a fin de que se tramite la pensión correspondiente.
  5. Una vez reconocido el derecho a la pensión, la Sección 4ª del Servicio de RRHH expide un certificado de reconocimiento a los efectos correspondientes ante la entidad depositaria del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, que se hará llegar a los interesados a través de la Unidad donde han tramitado su gestión documental.

Para terminar, es conveniente recalcar que todos los cambios introducidos, y que se reflejan en los epígrafes que anteceden, no suponen una merma de los derechos adquiridos por los guardias civiles en materia de clases pasivas, sino una adaptación normativa para la gestión de las pensiones de retiro por el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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