
– Para los Nacionales de Países con los que España ha firmado Acuerdos reconociendo el derecho al voto en las elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago):

Las condiciones establecidas en todos, con excepción de Noruega, son:
- Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
- Figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercer el derecho de voto.
- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
- Estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.
https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1259945239897&pagename=CensoElectoral%2FINELayout&L=es_ES&p=1259951359499#div_tituloDesplegable12599513595623
– Para Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea:
Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 si están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación.
Para la inclusión en el censo electoral vigente de las elecciones se requiere la inscripción previa en el Padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España.
Manifestaciones de voluntad de votar
Para facilitar la manifestación de voluntad de voto, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha enviado una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones al Parlamento Europeo y municipales anteriores (altas en Padrón a partir del 1 de septiembre de 2013) y no hayan realizado la declaración formal.
Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de votar en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo podrán realizarse por correo postal, internet o personalmente en el Ayuntamiento de su residencia.
a) Por internet:
Para realizar la declaración formal por internet es necesario que el ciudadano comunitario disponga de su Número de Identificación de Extranjero (NIE) y que la OCE haya obtenido ese mismo número de la información recibida del Registro Central de Extranjeros. Los interesados deberán acceder al trámite “Inscripción en el Censo Electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019” de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE, de los publicados en la misma, y marcar la opción de manifestación de voluntad de voto. Quienes no dispongan de certificado electrónico y hayan recibido la comunicación de la OCE con la clave CTT, podrán realizar la declaración formal acreditando su identidad con el NIE y la CTT recibida.
Este trámite estará disponible a partir del 1 de noviembre de 2018.
b) Por correo postal:
Los ciudadanos que reciban esta comunicación y deseen inscribirse en el censo electoral podrán hacerlo sin más que cumplimentar la declaración formal contenida en la misma, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
c) En el Ayuntamiento de residencia:
Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal (modelo DFA) disponible en el propio Ayuntamiento.
Plazo
Las inscripciones en los padrones municipales y las declaraciones formales deberán realizarse a más tardar el día 30 de enero de 2019.
https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1259945239891&pagename=CensoElectoral%2FINELayout&L=es_ES&p=1259951359499