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IMPORTANTE: “PRORROGA DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y ESTANCIA”

En el Boletín Oficial del Estado del día de hoy, 20 de mayo de 2020, se publica la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la exposición de motivos de dicha Orden se explica que, debido al estado de alarma en que se encuentra en la actualidad España declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con sus sucesivas prórrogas, y que establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y en su disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal y que, de igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Esta renovación debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

En la situación de estado de alarma actual, la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.

Es por ello que, explica, a los efectos de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

De igual manera establece que es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica, se regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país.

Se regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.

Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.

Yendo ya al articulado de la propia Orden ministerial, el mismo se divide en función de la situación administrativa a regular y dice así:

Artículo 1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.

En este primer artículo se regula la situación de todas aquellas autorizaciones, de residencia o de estancia, previstas en el régimen general de extranjería cuyo carácter sea temporal y cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas o haya expirado en los 90 días naturales previos al 14 de marzo de 2020. Es decir, se incluyen todas aquellas autorizaciones de residencia o de estancia cuya fecha de caducidad esté comprendida desde el día 15 de diciembre de 2019 quedarán automáticamente prorrogadas en su validez sin necesitar que una nueva resolución individual lo establezca.

Dicha prórroga automática se producirá desde el día siguiente a la fecha de caducidad de cada tarjeta y se extenderá hasta SEIS MESES después de la fecha de finalización del estado de alarma.

De igual manera, la prórroga se aplicará con independencia de que se haya presentado o no la solicitud de renovación, prorroga o modificación que a su derecho correspondiese, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y que tal prorroga quedaría sin efecto en el caso en que la resolución que recayese en el procedimiento iniciado con aquella solicitud instada fuese más favorable para el interesado.

Sin embargo, ésta prorroga automática no sería de aplicación a aquellas estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

De igual manera, se establece la prorroga, por el mismo periodo que las autorizaciones, de la validez de la tarjeta de identidad, el TIE o el «plástico«, que hayan sido concedidas o expedidas dentro de las autorizaciones , de residencia o estancia, anteriormente enumeradas, y que hubiesen expirado durante el estado de alarma y en los 90 días previos a su establecimiento.

Finalmente, se establece que tanto la renovación, como la prorroga o modificación, conforme a lo previsto en este artículo, se regirá (en cuanto a procedimiento, requisitos, efectos y duración) por lo dispuesto en la ley de extranjería para el tipo de autorización de que se trate y que haya sido prorrogada. Las solicitudes de renovación podrán ser presentadas:

  • en cualquier momento durante la vigencia de la prorroga (entendida como la prorroga de la autorización de residencia caducada),
  • hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de la prorroga (entendida como la prorroga de la autorización de residencia caducada),

En el caso de la resolución favorable de la solicitud de renovación, se establece que los efectos de la misma y el inicio de su vigencia se retrotraerá al día siguiente de la fecha de caducidad de la autorización prorrogada.

Artículo 2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

En este segundo artículo se regula la situación en que quedarían las Tarjetas de Familiar de Comunitario (TFC), previstas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas o haya expirado en los 90 días naturales previos al día 14 de marzo de 2020. Es decir, se incluyen todas aquellas TFC cuya fecha de caducidad esté comprendida desde el día 15 de diciembre de 2019.

En él se establece la prorroga automática de la vigencia de estas tarjetas cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo. De igual manera, dicha prorroga automática se extenderá durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de los SEIS MESES posteriores a la finalización del mismo.

Artículo 3. Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

En este tercer artículo se regula la situación en que quedarían las Tarjetas de identidad de Extranjero (el TIE o el «plástico»), previstas en el régimen general de extranjería cuyo carácter sea permanente o de larga duración y cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas o haya expirado en los 90 días naturales previos al 14 de marzo de 2020. Es decir, se incluyen todas aquellas TIE de larga duración cuya fecha de caducidad esté comprendida desde el día 15 de diciembre de 2019.

En él se establece la prorroga automática de la vigencia de estas tarjetas cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo. De igual manera, dicha prorroga automática se extenderá durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de los SEIS MESES posteriores a la finalización del mismo.

Artículo 4. Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.

En este cuarto artículo se regula la situación en que quedarían las personas que se encuentran en España en base a una autorización de estancia de las previstas en el Régimen General de Extranjería cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas o haya expirado en los 90 días naturales previos al día 14 de marzo de 2020. Es decir, se incluyen todas aquellas autorizaciones de estancia cuya fecha de caducidad esté comprendida desde el día 15 de diciembre de 2019.

Para ello, y en aquellas estancias por un periodo no superior a los 90 días y que su validez haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, se establece la prorroga automática en su vigencia por un periodo de TRES MESES. De igual manera, se circunscribe tal prorroga exclusivamente al territorio español. Dicho periodo de tiempo prorrogado será tenido en cuenta a los efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

Artículo 5. Prórroga de los visados de larga duración.

En este quinto artículo se establece que la validez de aquellos visados de larga duración que hayan sido expedidos al amparo de algún acuerdo de movilidad de jóvenes, al igual que los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, será prorrogada durante un periodo de TRES MESES desde la finalización de la vigencia del estado de alarma, condicionándose tal prorroga a que el interesado se encuentre físicamente en España y que no haya podido regresar a su país de origen.

Artículo 6. Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.

Como es de todos conocido, en virtud de la situación de estado de alarma en que se encuentra España, las fronteras españolas se encuentran cerradas al tránsito y entrada de personas. En base a ello y con los fines expuestos en la exposición de motivos de la presente Orden ministerial, en este sexto artículo se establece que aquellos ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de residencia de las citadas en el artículo 1 de esta Orden ministerial, al igual que los titulares de una Tarjeta de Familiar de Comunitario o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero, podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

De igual manera, aquellos extranjeros que sean titulares de un visado de larga duración que haya sido expedido al amparo de lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

Artículo 7. Ausencias del territorio español.

Uno de los requisitos exigidos para poder renovar las autorizaciones de residencia y las tarjetas de residencia asociadas a las mismas es que el tiempo de estancia del extranjero residente fuera del territorio nacional o del territorio de la Unión Europea no supere unos límites o plazos establecidos legalmente. Para ello, y a los efectos de considerar acreditada la continuidad de la residencia legal en España, éste artículo séptimo establece que no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Artículo 9. Efectos.

Como no podría ser de otra manera, este artículo noveno establece que la orden ministerial surtirá plenos efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, ya se encuentra en vigor desde el día de hoy.

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