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Clases Pasivas, se abre una nueva etapa. Todo cambia para seguir igual

En el día de ayer, 22 de abril de 2020, se publicó en el Boletín del Estado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que contiene, entre otras medidas «urgentes» derivadas de la situación de Pandemia global por el coronavirus, una serie de modificaciones de la legislación actual sobre las Clases Pasivas del Estado. Hace un tiempo, publicamos en este mismo blog un post analizando este régimen especial de seguridad social de los trabajadores públicos (ver aquí).

Antecedentes

La principal consecuencia de estas modificaciones es que el régimen de Clases Pasivas pasara a depender de la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor de las mismas. Tal reforma deriva a su vez de otro Real Decreto, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En el mismo, en su Artículo 22.1 se establece que:

«Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y Clases Pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión«

Del mismo modo, se trata de la culminación de la reforma de la materia que se inició allá por el año 2011 en el que se declaró que se trataba de un régimen de previsión social «a extinguir» y que los funcionarios de nuevo ingreso a partir de ese momento pasarían a cotizar directamente al régimen general de la Seguridad Social.

De lo que trata esta reforma publicada en el día de ayer es de la culminación legislativa de tal modificación, en aras a aportar seguridad jurídica al personal que ha venido cotizando a tal régimen, y que de momento seguirá haciéndolo de la misma manera que hasta ahora, es de cambiar la denominación de los organismos competentes en la materia de clases pasivas, que pasarán a ser aquellos pertenecientes al instituto nacional de la seguridad social.

¿En que me puede afectar?

A modo de resumen, se puede entender que las competencias que hasta el momento correspondían a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, pasarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En lo que se refiere a las pensiones, éstas son las recogidas en:

1- El título I del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

2- El título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia depensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

3- El Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

4- Las normas reguladoras en materia de gestión de prestaciones. Seguirá teniendo las mismas competencias la Sanidad Militar para realizar los reconocimientos médicos en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y su posible relación con el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado terrorista, así como para declarar el grado de discapacidad.

De igual manera, corresponderá a los órganos competentes del Ministerio de Defensa la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar, con la declaración de pase a retiro, la resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para determinados destinos, incluidos aquellos que sean en acto de servicio o como consecuencia de atentado terrorista, así como la declaración de pase a retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar vigente.

Boletín Oficial del Estado

Conclusión

A efectos prácticos, nada cambia para los funcionarios que cotizan al régimen de clases pasivas y, sobre todo, a los pensionistas actuales adscritos a este régimen.

El gobierno abonará la nómina de los pensionistas de clases pasivas a la Seguridad Social y será la Tesorería General de la Seguridad Social quien sea el pagador de las mismas. El montante económico seguirá saliendo de los Presupuestos Generales del Estado y no de las arcas de la maltrecha Seguridad Social.

La reforma sólo afecta a lo expuesto y no al mutualismo propio de la función pública estatal, que seguirá funcionando de la misma forma y manera. Es decir, los funcionarios seguirán cubriendo su asistencia sociosanitaria en función de los conciertos que suscriban las respectivas mutualidades de funcionarios existentes, MUFACE, ISFAS y MUGEJU.

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