He podido notar que a raíz de la entrada en vigor del Decreto en el que se establece el estado de alarma en todo el territorio español, y con él una serie de medidas restrictivas de derechos como la Libertad de circulación, se ha incrementado notoriamente las visitas a mi post sobre los artículos 156 y 158 del código civil (aquí).
Y es que son muchos los profesionales del Derecho que se encuentran con, además de la imposibilidad de poder acudir a sus centros de trabajo, innumerables llamadas telefónicas de clientes que no saben como actuar en esta situación. Por los comentarios que se hacen en diferentes foros de abogados sobre el tema es recurrente el aconsejar la solicitud de medidas extraordinarias y urgentes al amparo del artículo 158 del código civil. Hecho que, desde mi humilde opinión, es completamente equivocado y que conducirá, salvo excepciones basadas en motivos de urgencia y riesgo para la integridad de los menores, a un más que probable archivo de la solicitud (y el cabreo del Juez).
De igual manera, son también muchos los abogados y otros operadores jurídicos que, esta vez si, aconsejan actuar con sentido común y tratar de llegar a acuerdos entre los progenitores, con el único fin de evitar meter más tensión de la ya existente a la relación con el otro progenitor, tensión que sólo va a ir en perjuicio de sus hijos.
A este galimatías de incertidumbres están colaborando los diferentes juzgados de distintas regiones de España que, con el loable fin de aclarar un poco la situación, están generando más caos porque son resoluciones completamente contrapuestas.
Y es que los hay que, siempre que no exista convenio o acuerdo entre los progenitores, acuerdan
- La suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio,
- El mantenimiento de la vigencia de las custodias compartidas, con la única salvedad de que al no haber colegio, los intercambios se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor en el que están los menores, en este caso también será aplicable la suspensión de las visitas intersemanales del progenitor no custodio.
Por otro lado, los hay que entienden que la situación que se ha generado, y por su excepcionalidad, «los menores deben estar en cuarentena en el domicilio y con el progenitor donde se encentraban en dicha fecha. No entendemos adecuado el movimiento o traslado de los menores de un sitio a otro, toda vez que son personas de especial riesgo al igual que los personas que conforman la tercera edad«. Continúan dejando en manos de los progenitores «encontrar vías alternativas para que el otro progenitor no custodio o al que le correspondía su semana de custodia, pueda comunicarse con el menor«. Para terminar «amparando» los posibles incumplimientos de sentencia con la siguiente alocución: «Entendemos que antes esta situación que estamos viviendo, no se produce por parte de ninguno de los progenitores, un incumplimiento del régimen de guardia y custodia y/o régimen de comunicación y visitas, en su día acordado por resolución judicial«.
El último de los ejemplos que voy a usar se produce por una decisión de los Jueces de Familia de un territorio español con Derecho foral propio, que han decretado que «Durante el estado de alarma, y en relación al régimen de visitas
- La custodia compartida seguirá operando normalmente
- El régimen de visitas de fin de semana, sigue operando normalmente
- Quedan suspendidos los encuentros intersemanales sin pernocta
- Se mantienen las visitas con pernocta intersemanal
- Las visitas en los PEF se mantienen salvo las TUTELADAS que se suspenden sean en fin de semana o entre semana.»
Como puede comprobarse, dependiendo del lugar de España donde residas, las resoluciones judiciales van a ser diferentes. Y ello se debe a que instituciones como el Consejo General del Poder Judicial no ha emitido ninguna directriz sobre el particular para que los jueces tengan una visión unitaria sobre este asunto, que lo único que genera es inseguridad jurídica y discriminación.
¿Que se puede hacer?
Mi opinión es que, ante todo y debido a la importancia de las medidas que se han tomado para evitar la propagación del virus, sobre todo entre determinadas etapas de la vida o capas de la población española, no es muy conveniente que nuestros hijos, mayores o menores, estén expuestos a un contagio yendo de aquí para allá cada dos por tres. Es por ello que hay que entender que:
- Las resoluciones judiciales siguen estando vigentes, en sus justos términos. Por lo anterior, el desarrollo de las medidas que se establezcan siguen estando en vigor, y deben ser cumplidas tal cual.
- Sin embargo, y por la excepcionalidad de las restricciones a la circulación que se han puesto en práctica, no es conveniente salir de casa, salvo los casos contemplados en el decreto. Por tanto, no veo correcto que los niños vayan de un lado para otro, poniendo en riesgo su Salud y la de los demás. Es por ello que deberían quedarse en el domicilio donde estuvieran en el momento de entrada en vigor del estado de alarma (las 0,00 horas del domingo 15 de marzo de 2020).
- Lo ideal es que los progenitores sean adultos, y lo parezcan, dialoguen y lleguen a acuerdos en beneficio de sus hijos.
- Lo importante en estos momentos no es cumplir al pie de la letra, o exigir que se cumpla al pie de la letra, lo que diga la sentencia. Lo importante es la Salud pública, de todos los españoles.
#quedateencasa y disfruta de tus hijos y tu familia