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Hablemos de… La Excedencia Laboral

Se denomina excedencia laboral, a «la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea«. Y es que hay momentos en la vida laboral de una persona en los que es necesario hacer una pausa y dejar de trabajar de manera temporal por motivos de diferente índole. Es importante que no se confunda la excedencia con las otras formas de suspensión de la actividad laboral.

Existen distintos tipos de excedencias que tienen sus propias características y que conllevan diferentes consecuencias para el trabajador que la solicita. De igual manera, la regulación legal aplicable al caso particular nos la vamos a encontrar tanto en la legislación general, el Estatuto de los Trabajadores, como en la regulación particular, el Convenio Colectivo que sea aplicable al sector de la economía o de la empresa.

Dentro del Estatuto de los Trabajadores, la regulación concreta de la materia se encuentra recogida en su Artículo 46, con el siguiente tenor literal:

Artículo 46 Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.Último párrafo del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado once del artículo 2 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo). Vigencia: 8 marzo 2019

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

En función de lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, las excedencias se pueden distinguir entre voluntarias y forzosas.

I.- Excedencia voluntaria

En términos generales sería aquella que se solicita por el trabajador, que puede acreditar al menos un año de antigüedad en la empresa, a los efectos de suspender el contrato de trabajo por una duración de entre cuatro meses y cinco años. Sin embargo, existen diferentes modalidades, que están recogidas en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su nota característica la ausencia de reserva del puesto de trabajo (a salvo que se recoja lo contrario en el Convenio Colectivo o que se haya pactado la reserva de manera individual entre trabajador y empresa). Lo que sí que se reconoce es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la que haya tenido el trabajador en el momento de la concesión de la excedencia.

• Excedencia Voluntaria Por intereses particulares. Se concede con al menos un año de antigüedad, y no haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo.

• Excedencia Voluntaria por Cuidado de hijos. La excedencia voluntaria se concede para el cuidado de hijos en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.

• Excedencia Voluntaria por Cuidado de familiares. Se constituye como un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Se concede excedencia para el cuidado de familiares en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar.

La particularidad de esta modalidad reside en que el periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada. Sin embargo, y en el caso en que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. De igual manera, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de Excedencia, el inicio de éste dará fin al que, llegado el caso, se estuviera disfrutando.

II.- Excedencia forzosa

Esta modalidad es aquella que es concedida al trabajador motivada por la designación o elección para un cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales que imposibilite la asistencia del trabajador a su puesto de trabajo.

• Para el ejercicio de cargos públicos y sindicales: Esta modalidad de excedencia se concede para poder ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, o ser nombrado o elegido para un cargo público que imposibilite asistir al trabajo. Su regulación legal está recogida en el punto 1 del articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores («…La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público»).

Como se desprende del textual del artículo, la duración de la excedencia es mientras dure el ejercicio del cargo. Se mantiene el puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad. Es importante resaltar que el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Llegados a este punto, habría que aclarar los siguientes conceptos:

  1. El cargo público no puede considerarse incluido dentro de los considerados «funcionario de carrera o estatutario«, sino que se refiere a los cargos de carácter «político», a los que se accede bien por sufragio pasivo en las elecciones convocadas al efecto, o bien para aquellos cargos que son por designación o nombramiento por parte de una determinada autoridad o cargo político.
  2. Dicho cargo público tiene que tener carácter temporal.
  3. De lo anterior se desprende, que no se puede confundir con el concepto de funcionario o de personal laboral al servicio de las administraciones publicas. De igual manera, tampoco se puede considerar como cargo publico el trabajo para una empresa publica o para una sociedad de capital publico.

El Trabajador incurso en este tipo de situación deberá comunicar, por escrito, su situación a la empresa a la mayor brevedad posible. La empresa estará obligada a conceder dicha excedencia y, en caso de silencio o denegación, el trabajador podrá acudir a los Tribunales de la jurisdicción social.

Respecto a la reincorporación a su puesto de trabajo, la misma deberá producirse, como máximo, dentro del mes siguiente a la cesación en el cargo publico o sindical.

En el caso de que el trabajador no se incorporase a su puesto de trabajo, la empresa estaría facultada para considerarlo como «abandono del puesto de trabajo», con las mismas consecuencias que si se tratase de una baja voluntaria, principalmente no tener derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo. En caso que fuese la empresa quien no permitiese la reincorporación al puesto de trabajo, el trabajador podría demandarla por despido improcedente.

III.- Excedencia pactada

De igual manera existe la posibilidad de que sean las partes, trabajador y empresa, quienes de mutuo acuerdo pacten la suspensión temporal del contrato en las condiciones y plazos que decidan. Por lo tanto, la duración y las condiciones de esta modalidad de excelencia estarán sujetas al acuerdo entre las partes. No computa a efecto de cotizaciones para esta modalidad, el resto de condiciones, incluido el reingreso automático o no, dependen del pacto.

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