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Monarquía vs República: el eterno dilema español

En España, al igual que se debate sobre triunfos o derrotas futbolísticas o sobre las recurrentes y cansinas posturas políticas, cada vez más a menudo se introduce la cuestión de si, a las alturas de la historia en que nos encontramos, es conveniente que el pueblo se pronuncie sobre la conveniencia o no de continuar siendo una monarquía parlamentaria o si ha llegado el momento de «retomar» el camino de la República, con el infausto recuerdo que indefectiblemente va unido a tal opción.

Recientemente, en una de las muchas, y fructíferas, tertulias y parlamentos que mantengo con un gran amigo venezolano surgió la «cuestión republicana«. Tras muchos minutos de disertación y encendido debate (porque no hay que negar que las posiciones continúan enfrentadas en la materia) llegué a la conclusión de que es necesario, y hasta cierto punto de vista imprescindible, que desde los poderes del Estado y la clase política en general, se realice una campaña informativa sobre de qué estamos hablando y, sobre todo, hacia donde se pretende ir. Y es que es del todo punto inexcusable que aquellos a quienes más iba a influir tamaña decisión cuenten con todos los datos y sean plenamente conscientes de la magnitud del cambio que se propone.

Y es que hay que ser conscientes de que existen muchos tipos o modos de Republicas, al igual que existen diferentes formas de Monarquía o, finalmente, no son iguales todas las formas de ejercer el poder de manera autoritaria o dictatorial.

Es por ello que he decidido hacer una nueva entrada donde intentar, como es costumbre en este espacio, explicar de una manera sucinta y somera, y sin ánimo de exhaustividad, las diferentes maneras y formas de republicas y las consecuencias adosadas al cambio.

I.- Las Diferentes Formas de Organización de un Estado

Formas de Estado

Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de organización territorial, son distintas expresiones usadas en textos legislativos o bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a «las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder«.

En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado en los cuales jamás cabrá la concepción de dictadura o su equivalente democrático:

1. El Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y

2. El Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Como tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el confederal.

Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro. Otras clasificaciones diferencian Estado elemental (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, confederación o Estado federal); o identifican «simple» con «unitario» y «complejo» con «compuesto». Incluso hay autores que niegan la contraposición entre «unitario» y «federal».

Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión «Estado integral» para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales; mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica.

Como ejemplos de los diferentes modelos podremos citar:

  1. El caso francés, como ejemplo de Estado unitario con cierto grado de descentralización administrativa, al estar dividido en «departamentos».
  2. El caso estadounidense, como ejemplo de Estado Federal donde coexisten diferentes Estados que se encuentran administrativamente unidos a un ente Supraestatal (el gobierno federal) pero que gozan de muy alto grado de soberanía.
  3. El caso de la Confederación Helvética (oficialmente Confederación Suiza), que se trata de una República donde convive una federación de 26 Estados, que allí se conocen como Cantones, con un gobierno de una confederación basada en los idiomas oficiales. A los efectos de funcionamiento, lo hace como una federación.
  4. El caso español, que se trata de un estado unitario, dividido en regiones o «Comunidades Autónomas» que gozan de un nivel muy elevado de autogobierno, que funciona internamente como si de un Estado federal asimétrico se tratase.

Formas de Gobierno

Se trata de un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del Estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincrásicas (imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o «emergencias» de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico.

II.- La República

Una república es una «forma de organización de un Estado» cuya cabeza o jefe no es un Rey sino un presidente, y las demás autoridades ocupan el poder a través de una «forma de Gobierno«, que, por ejemplo, podrá ser:

Aristocracia: forma de gobierno en donde el poder se encuentra en manos de una clase privilegiada de carácter hereditario,

Democracia: forma de organización social en la que se atribuye la titularidad del poder al l de la ciudadanía. Es, por tanto, una forma de organización del Estado en la que las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. Se trata de una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales.

Parlamentarismo: también conocido como sistema parlamentario o democracia parlamentaria, es un sistema de gobierno en el que la elección del gobierno (o poder ejecutivo) emana del parlamento (o poder legislativo) y en el que el gobierna es responsable políticamente ante el parlamento. En la actualidad, los sistemas parlamentarios son en su mayoría o bien monarwuias parlamentarias o repúblicas parlamentarias. Una característica fundamental es que, en ellas, el Jefe del Estafo es normalmente distinto del Jefe de gobierno o primer ministro.

Oligarquía: estaríamos hablando de una estructura de poder, entendida como una forma de gobierno en la que el poder político está en manos de unas pocas personas, generalmente de la misma clase social. Sería «el gobierno de unos pocos».

La palabra República viene del latín «respublica», que significa cosa oficial, o cosa pública, ya que «res» significa «cosa» y «publica» viene de «populus o pueblo». El término fue acuñado por primera vez en torno al año 500 a.C. en Roma. Sin embargo, no debe confundirse a las repúblicas modernas con las antiguas repúblicas bajo un régimen de democracia directa, pues aluden a principios distintos: la república moderna es el gobierno de la ley mientras que democracia directa significa el gobierno del pueblo.

Las dos grandes diferencias entre una democracia directa y una república representativa son:

1ª. que en la segunda se delega la facultad de gobierno en un pequeño número de ciudadanos, elegidos por el resto;

2ª. que la república representativa puede comprender un número más grande de ciudadanos y una mayor extensión de territorio.

Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental ha elaborado del concepto “República”:

  1. La periodicidad en los cargos
  2. La primacía de la ley
  3. La igualdad ante la ley
  4. La publicidad de los actos de gobierno: no es posible el secreto de Estado
  5. La responsabilidad de políticos y funcionarios públicos
  6. El ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone.

Los Tipos de Repúblicas

El Estado, que es el conjunto de instituciones que ejerce su gobierno y aplica sus leyes con soberanía sobre un territorio delimitado, necesita que ese poder de mando ejercido por el gobierno se halle organizado de algún modo. Así puede ser monárquico o republicano.

La República puede estar constituida sobre un Estado espacialmente dividido en territorios con mayor o menor autonomía. En este caso estaríamos hablando de una República FederalComo ejemplos de este tipo de República encontramos la República Federal Alemana, la República Italiana, los Estados Unidos de America o México.

La República también puede constituirse sobre un Estado centralista o con un poder centralizado, lo que constituiría una República Unitaria. Como ejemplos de este tipo de República encontramos la República Francesa, Colombia o Uruguay.

De igual manera, existen repúblicas presidencialistas, como en el caso de los Estados Unidos de América, la República Francesa, México o Ecuador. En estas Repúblicas confluyen las figuras del Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno en una sola persona. Por tanto, el Jefe del Estado es la misma persona que el Jefe del Gobierno.

Por otro lado, estarían las Repúblicas Parlamentarias, donde se encuentran claramente diferenciadas las figuras del Jefe del Estado y del Jefe (o presidente) del Gobierno, que es elegido por el parlamento, frente al que es responsable políticamente. Como ejemplos podemos citar la República Federal de Alemania, la República Italiana, Israel o Grecia. En estos casos, podríamos hablar de un Sistema de gobierno semipresidencial, puesto que el Jefe del Estado no es la misma persona que el Jefe del Gobierno. En estos casos, se da la diferenciación entre Presidente de la República y Primer Ministro (Presidente del Gobierno). En estos casos, el papel del Presidente de la República resulta casi ceremonial, aunque tiene tareas específicas como el papel consultivo en la formación de un gobierno después de una elección. Por el contrario, es el primer ministro el que cuenta con el poder ejecutivo.

Por último, en otros países, como Suiza, Bosnia-Herzegovina o San Marino, la Presidencia de la República no la ejerce una persona sino que la ostenta un Consejo o Comité. Pudiéramos llamarlas «Repúblicas Consensuales«. En estos casos, la jefatura del Estado va rotando entre los miembros del Consejo. Estos sistemas son una herencia de la Antigua República Romana donde también se producía esta rotación en los cargos.

También hay repúblicas auto-proclamadas que actúan de manera similar a las monarquías con poder absoluto conferido al líder y transmitido de padres a hijos. Corea del Norte y Siria son dos ejemplos notables donde un hijo ha heredado el control político. Ninguno de estos estados son oficialmente monarquías. No existe un requisito constitucional de que el poder se transmita dentro de una familia, pero se ha producido en la práctica.

Y es que, no es cuestión de idolatrar o idealizar una determinada forma de organizar un país o un Estado porque, como es más que evidente, nada es perfecto y todo tiene sus pros y sus contras. Porque tan República es Francia, Italia o Rusia como China, Corea del Norte, Venezuela o Somalia.

III.- La Monarquía

Una Monarquía es una «Forma de Estado» en que la jefatura del mismo es generalmente personal, vitalicia y hereditaria.

La monarquía es una forma de Estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de gobierno) en la cual un grupo integrado en el Estado, generalmente una familia que representa una dinastía, encarna la identidad nacional del país y su cabeza, el monarca, ejerce el papel de Jefe del Estado. El poder político del monarca puede variar desde lo puramente simbólico (Monarquía Parlamentaria), a integrarse en la forma de gobierno: con poderes ejecutivos considerables pero restringidos (Monarquía constitucional), hasta lo completamente autocrático (Monarquía absoluta).

En una monarquía, la Jefatura del Estado o cargo supremo es:

  • Personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquias, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad).
  • Vitalicia (en algunos casos históricos existieron Magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura Romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del regicidio).
  • Designada según un orden hereditario (Monarquía hereditaria ), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (Monarquía electiva).

El término monarquía proviene del griego μονος mónos ‘uno’, y αρχειν arkhein: ‘mandar, guiar, gobernar’, interpretable como ‘gobierno de uno solo‘. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del latín Rex) aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del Gobierno. El Estado regido por un monarca también recibe el nombre de monarquía o reino.

Tipos de monarquías

Se puede decir que se pueden entender varios tipos de regímenes monárquicos:

Monarquía absoluta

La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que es el Monarca quien ejerce el poder sin restricciones en términos políticos, y en la mayor parte de los casos también en los aspectos religiosos, o al menos con un gran componente espiritual. Su rasgo distintivo es la no existencia de división de poderes:»El Soberano es a la vez cabeza del gobierno, principal órgano legislativo (su voluntad es ley) y cúspide del poder judicial ante el cual se puede solicitar la revisión de los jueces inferiores«.Como justificación ideológica, se entiende que la fuente de todo poder (Dios, según la teoría del Derecho divino de los Reyes) se lo transmite de forma completa. Sin embargo, en términos prácticos, no significaba realmente que un rey absoluto pudiera ejercer un poder absoluto entendido como ejercicio total del poder en toda circunstancia y sin intermediación. Estrictamente hablando, en casi todos los reinos de Europa, los reyes mismos estaban supeditados a las Leyes del Reino. En España se les llamaban fueros.

Monarquía constitucional y Monarquía parlamentaria

Por oposición a la monarquía absoluta, la ciencia política distingue entre monarquía constitucional y monarquía parlamentaria. En las monarquías constitucionales, el rey conserva el Poder Ejecutivo. En cambio, en las monarquías parlamentarias, el Poder Ejecutivo proviene del Legislativo, el cual es elegido por los ciudadanos, siendo el monarca una figura esencialmente simbólica. Aunque las actuales monarquías son en su mayoría Parlamentarias, históricamente no siempre ha sido así. Muchas de las monarquías han coexistido con constituciones fascistas (o en la práctica fascistas) como en Italia (desde 1861, una monarquía constitucional regida por el Estatuto albertino de 1848, pero que a partir de 1922 convivió con el régimen dictatorial de Benito Mussolini) o Japón (la Constitución japonesa de 1889 atribuía amplios poderes militares y políticos al emperador), o con dictaduras de Gobierno militar como en Tailandia, en 2007.

Históricamente, las limitaciones al poder de los monarcas surgen en Europa a partir de la crisis del Antiguo Régimen, que en algunos casos condujo a la supresión de la monarquía y la constitución de repúblicas (caso de Francia durante la Revolución francesa entre 1791 y 1804 o de Inglaterra durante la Revolución Inglesa entre 1649 y 1660) mientras que en otros (por ejemplo monarquía polaco-lituana 1569-1795) el rey acepta ceder parte de su poder y compartirlo con representantes elegidos. Si la cesión es por la mera voluntad del rey, no se considera una verdadera constitución, sino una carta otorgada (caso de Francia en la Restauración entre 1814 y 1830).

Las verdaderas monarquías constitucionales son aquellas en que se define el principio de soberanía nacional, aunque se la haga residir no el pueblo (soberanía popular) sino, por ejemplo en las Cortes con el Rey (constitución española de 1845 y de 1876). El rey retiene así gran parte del poder, determinando un reparto de funciones en las que, principalmente, controla el poder ejecutivo. La primera moderna monarquía constitucional en el mundo fue República de las Dos Naciones con la primera Constitución en Europa de 3 de mayo de 1791.

La monarquía parlamentaria

En la monarquía parlamentaria, el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es inequívocamente el depositario de la soberanía nacional. Aunque el rey mantenga algunas competencias (más bien formales), como la capacidad de designar un candidato a la presidencia del gobierno, que no alcanzará el nombramiento hasta no obtener la confianza del parlamento.

El rey continúa siendo el Jefe del Estado, inviolable e irresponsable en el ejercicio de su cargo, y ostenta la más alta representación de la nación en las relaciones internacionales, aunque sus poderes son prácticamente simbólicos. Suele resumirse en la expresión el rey reina, pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers). Cualquiera de sus actos oficiales ha de ser respaldado por el gobierno, sin cuyo consentimiento no puede efectuarlos. El ejemplo clásico de monarquía parlamentaria es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que además no posee una constitución codificada sino un corpus de leyes y prácticas políticas que conforman su constitución. Se han dado algunos casos que comprometen las funciones de un rey en una monarquía parlamentaria, como la intervención del Rey Juan Carlos I para impedir que la mayoría del ejército se sumase al Golpe de Estado en España del 23 de febrero de 1981 (en un momento en que tanto el Gobierno como el Congreso de los Diputados estaban secuestrados).

La Constitución Española de 1978 (que define el sistema político como monarquía parlamentaria) reserva al Rey la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas de España. En algunos textos se habla de la existencia de un poder arbitral que sería el que ejercería el rey.

La monarquía constitucional

Es una forma de Estado en el cual existe separación de poderes, donde el monarca ostenta el Poder Ejecutivo nombrando al gobierno, mientras que el Poder Legislativo, lo ejerce una asamblea o parlamento, habitualmente, electo por los ciudadanos.

Monarquías híbridas

A lo largo de la historia han existido sistemas de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la constitucional, en donde el monarca se ve obligado a ceder parte de su poder a un gobierno en ocasiones democrático, pero sigue manteniendo una importante influencia política. La evolución ha sido muy diferente según los países, y depende del derecho comparado.

Sin embargo, los monarcas de países árabes tales como Marruecos siguen ostentando casi todo el poder en sus manos. En dos pequeños países europeos como Mónaco y Liechtenstein, ambos principados, se da este sistema híbrido. ambos príncipes conservan bastante poder político, en especial el soberano de Liechtenstein, que hizo un referendum en 2003 para conservar y aumentar sus poderes, en el que salió exitoso, consolidando una cosoberanía entre el príncipe y el pueblo y teniendo el poder de vetar cualquier ley del parlamento y poder disolverlo cuando quiera.

Además de eso, existen monarquías de otros momentos históricos como la de los regímenes feudales, en las cuales el monarca es un señor feudal más. Su poder se limita a su feudo y a las relaciones de vasallaje existentes con nobles inferiores. En estos casos la monarquía se asemeja a una aristocracia, por la disolución del poder entre la nobleza.

IV.- El Particular Caso de España

Una vez expuesto todo lo anterior es el momento de explicar lo que pasa en España. ¿Por qué hemos llegado a esta situación?¿Que es lo mejor para nuestro país?

A lo largo de la historia moderna española venimos de una tradición profundamente monárquica y con dos experiencias republicanas a cual más complicada y dignas de ser olvidadas.

Respecto a las experiencias republicanas hay que mencionar de que estamos hablando.

I República Española

La primera experiencia republicana no tuvo mucho éxito y fue más bien traumática su breve existencia. Experiencia corta, caracterizada por la inestabilidad política. Cuatro presidentes del Poder Ejecutivo en once meses, un golpe de estado que instauró una República unitaria bajo una dictadura, tras conflictos armados simultáneos (guerra carlista, revuelta cantonal y guerra de los Díez años cubanos).

La Primera República se enmarca dentro del Sexenio Democrático, que comienza con la Revolución de 1868 que dio paso al reinado de Amadeo I de Saboya, al que siguió la república, y termina con el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto.

Esta República configuró, en su Constitución, que «la forma de gobierno de la Nación española es la República democrática federal». Es más, en la propia Constitución se citaban cuales serían los Estados que formarían la federación: «Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales». De igual manera se establecía que estos Estados tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política».

Paradójica creación de un Estado federal muy «sui generis» de cero, en el que no se produce una unión de Estados soberanos a una federación sino que un ente territorial único decide subdividirse en Estados con cierta atribución de soberanía «en barbecho», ya que se les dejaba a su albur él crear una propia Constitución. El caldo de cultivo de los conflictos estaba servido.

Tal indefinición llevó a que provincias o ciudades decidiesen transformarse en Repúblicas, y que aquellas regiones presupuestadas como «focos federales» no estallasen con forma de Estados autónomos sino como una constelación de «Cantones» independientes. Y lo que sí que «estalló» fue las guerras entre estos cantones que, junto a la Tercera Guerra Carlista y a la proclamación del Estado Catalán, sumió a la incipiente República española en un caos y en la anarquía.

Pese a la contundencia de la respuesta del gobierno federal, la experiencia republicana federal terminó con un golpe de estado, el establecimiento de una República unitaria y posteriormente una dictadura que llevó a que pocos meses después de la proclamación de la I República se decidiese restaurar la monarquía en la dinastía de los Borbones.

Quizás la primera experiencia republicana pecó de ser muy ambiciosa y adelantada a su tiempo. España no estaba preparada para tal nivel de descentralización política. Quizás hoy en día pudiese llegar a funcionar, o quizás no.

II República española

La Segunda República Española fue el régimen democrático que existió en España entre el 14 de abril de 1931 , fecha en que fue proclamada, en sustitución de la monarquía de Alfonso XIII, y el 1 de abril de 1939, fecha del final de la Guerra Civil, que dio paso a la Dictadura franquista.

La proclamación de la República devino tras unas elecciones municipales en las que se produjo la victoria de los partidos monárquicos, si bien los partidos republicanos ganaron en las grandes ciudades y los núcleos urbanos. Ello fue el caldo de cultivo para que el por entonces Rey de España, y ante «la pérdida de amor de su pueblo», tomase la decisión de suspender deliberadamente el ejercicio del Poder Real y se apartase de España rumbo al exilio. En esas condiciones de vacío en la jefatura del Estado, se proclamó la II República por aclamación popular.

Desde el punto de vista constitucional, la Constitución republicana supuso un gran avance en el reconocimiento de derechos humanos, amplió el sufragio, activo y pasivo, a ambos sexos y residenció el poder legislativo en el pueblo, que era ejercido a través de un Órgano unicameral que recibió el nombre de Cortes o Congreso de los Diputados.

Se estableció, por primera y última vez en la historia, la bandera tricolor como símbolo del nuevo Estado.

Respecto a la cuestión territorial, la Constitución de la República de 1931 articulo un tipo de Estado nuevo en relación a los dos modelos anteriores. Se abandonó el centralismo del Estado liberal, pero tampoco se optó por la solución federal de la Constitución (o proyecto constitucional) de la primera República en 1873. Digamos que se escogió una «tercera» vía: el Estado integral.

La Fundamentación de la organización territorial de tal diseño se basaba en que se partía de los municipios, que podían mancomunarse en provincias, y éstas a su vez podían organizarse en regiones autónomas. Se creaba la figura de la «región autónoma», que se fundaría cuando varias provincias limítrofes decidiesen crearla. Se la dotaría de un «Estatuto», a modo de «Constitución», así como de un gobierno y parlamento propios. Se exigía una triple condición: propuesto por la mayoría de los ayuntamientos, aprobado en referéndum y aprobación por las Cortes de la República. Se prohibía la federación de las regiones autónomas. Para los casos de conflictos sobre competencias, se creó el tribunal de garantías constitucionales.

En estas condiciones solo se aprobó el Estatuto de Cataluña, aunque en el País Vasco se redactó un proyecto de Estatuto que fue rechazado por el Parlamento, si bien terminó siendo aprobado en octubre de 1936, en los inicios de la guerra civil. En Galicia, se llegó a celebrar un referéndum pero no llegó siquiera a ser debatido en las Cortes.

Mas allá de la cuestión territorial, lo que causó que el Segundo proyecto Republicano tampoco llegase a cuajar fue, a mi modo de ver, la propia concepción de la República española, que muchos la entendieron como una sucursal del comunismo que ya empezaba a triunfar en Rusia y los países de su órbita. Y es que, el propio artículo 1 ya decía que «España es una República de trabajadores de toda clase, que se organizan en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. (…) La bandera de la República española es roja, amarilla y morada«. Todo ello, unido a los disturbios y al anticlericalismo reinante, fueron el caldo de cultivo para que se produjese el estallido de la Guerra civil y en comienzo del fin de la aventura republicana en España.

La España Post-Dictadura de Franco

La Transición española es el período de la historia contemporánea de España en el que se llevó a cabo el proceso por el que el país dejó atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco y pasó a regirse por una Constitución que restauraba la España democrática. Dicha fase constituye la primera etapa del reinado de Juan Carlos I.

Tras la muerte del dictador Franco el 20 de noviembre de 1975, el 22 de noviembre de 1975 el Príncipe de España Juan Carlos de Borbón, designado en julio de 1969 por el Caudillo como su sucesor «a título de rey», fue proclamado con el título de Juan Carlos I ante las Cortes franquistas. En ese hecho reside una de las cuestiones más polémicas y que fundamentan muchas de las voces partidarias de una nueva República española: la monarquía española actual tiene su fundación en el Régimen Franquista.

Sin embargo, en los años siguientes y hasta la promulgación de la nueva Constitución de 1978 se aprobaron una serie de normas políticas con el fin de reformar el régimen para dirigirlo hacia un Estado moderno y democrático.

No existe consenso en delimitar el periodo que comprende, si bien uno de los hechos históricos más relevantes, y que quizás sea el que puso fin a la transición, fue el intento fallido de golpe de Estado de febrero de 1981 y las elecciones de octubre de 1982, en las que se produjo la arrolladora victoria del Partido Socialista.

Ello no obstante, y por lo que a la Monarquía se refiere, se mantenía una cierta irregularidad dinástica ya que, a la hora de nombrar a Don Juan Carlos como sucesor del Régimen, se saltó el escalafón en la dinastía borbónica puesto que correspondía tal lugar al padre de Don Juan Carlos, Don Juan de Borbón.

A tal anomalía se puso fin el 14 de mayo de 1977, en que se produjo la renuncia formal de Don Juan a sus derechos dinásticos. En tal ceremonia cedió a su hijo la jefatura de la Familia y Casa Real de España. Con ese sencillo acto se trató de romper el ligamen existente entre el régimen franquista y la incipiente nueva monarquia.

La España del Siglo XXI

En la actualidad, España es un Estado moderno, democrático, integrado en las Organizaciones internacionales más relevantes, con preeminencia en la Unión Europea y con una Sociedad madura y adaptada a su tiempo.

En todos estos cuarenta años de aventura democrática se han ido sucediendo reformas de calado, tanto a nivel social como económico y político. Reformas que han contribuido a superar los efectos derivados de los años de guerra civil, posguerra y dictadura. Uno de los principales logros de la sociedad española fue el hecho de saber cerrar las heridas y los ánimos revanchistas, llegándose a la reconciliación de los otrora bandos enfrentados.

Sin embargo, en el primer decenio del presente siglo, entró en vigor una legislación, que con el loable fin de reconocer los efectos y daños creados por la fratricida guerra civil, así como con el no tan loable ánimo de borrar una parte de la historia española, legislación conocida como «Ley de Memoria Histórica». Amparándose en dicha ley, una parte del espectro político está pretendiendo revivir viejos fantasmas y sacar a colación rencillas y «facturas» que se dieron por zanjadas en el periodo de transición democrática. Esos mismos nostálgicos son los que en la actualidad propugnan y promueven la celebración de un referéndum para consultar al pueblo sobre la «legitimidad» del modelo de Estado actual y si lo que procede es la instauración de una República en España.

A todos no nos es extraño ni ajeno que, con el panorama político español actual, no es el momento mas propicio para «abrir estos melones» por las consecuencias imprevisibles que tal medida pudiera llegar  a causar. Y es que el ambiente que se respira en la actualidad, lejos de ser tranquilo, viene a rememorar olvidadas cuentas, con ánimos revanchistas y encarnizadas luchas sobre lo que fue y lo que pudo ser.

Y, no nos engañemos, de ser ciertos los postulados de aquellos que afirman y defienden que tras la guerra civil y la posterior dictadura se debió producir una reinstauración republicana del régimen que fue usurpado del poder por el golpe de estado de 1936.

Llegados a este punto, considero conveniente que aquellos que defienden tales posturas deberían aclarar y explicar al pueblo cuales son sus intenciones, cuales son las consecuencias de tal cambio y que tipo de República sería la que se tendría que instaurar en España: si la Republica Socialista asimétrica anterior al enfrentamiento civil o una República moderna a imagen y semejanza de las que nos rodean. Y es que la cuestión no es baladí ya que de elegir una u otra las consecuencias y el futuro seria muy distinto.

V.- Conclusión

En  mi opinión personal, y basándome en el Derecho comparado, en las posibles alternativas que pudieran ser elegidas y en la experiencia previa, instaurar una Republica en España no distaría mucho del modelo de Estado que tenemos en la actualidad, mas allá de poder elegir la figura del Jefe del Estado cada x años. Y es que, mucho se habla de modelos federales, de asimetría y de los parabienes que tendría volver a ser una República en España. Sin embargo, el modelo de Estado actual no dista mucho de aquel que sería el elegido, por los siguientes motivos:

  1. La República española sería una republica similar a la República Italiana o a la República Federal Alemana, donde el Jefe de Estado no deja de ser una figura testimonial, figurativa y sin poder. Estaría muy lejos de ser una República presidencialista al estilo de los Estados Unidos o de la República Francesa.
  2. La República española sería un Estado unitario, integral o centralista, con una descentralización administrativa muy similar o igual que la que tenemos en la actualidad, por muy federal o federativa que nos la quisieran vender. Y es que en la actualidad, el Estado español es uno de los Estados más descentralizados que existen en la actualidad. Algunas de las Comunidades Autónomas disfrutan de más competencias que los Landers alemanes o que las Regiones italianas.
  3. El Estado Español es, de hecho, un Estado federal sin serlo. Y eso es así porque las regiones o Comunidades Autónomas no tienen la consideración de Estados federados pero se parecen mucho. Una de las características de los Estados federales es que se produce una unión de Estados que previamente han sido independientes y que esos Estados, una vez se produce la unión al Estado federal, ya forman un todo indisoluble y unitario.
  4. Otra de las bondades del modelo republicano que se nos intenta vender es la «asimetría» entre las regiones o Estados federados. Si nos vamos a la actual Constitución española, ya nos está diseñando un modelo de Estado federal asimétrico (muy sui generis) cuando nos habla de «Nacionalidades y Regiones«. Y es que, en ese diseño inicial, con tal diferenciación se nos está plasmando en la norma fundamental la diferenciación entre los territorios que forman parte del Estado español. El problema, y de ahí vienen los problemas de secesionismos actuales, es que cuando se vino a desarrollar tal asimetría, y con el único fin de contentar al resto de las Regiones que no eran consideradas nacionalidades, se les dio la posibilidad de alcanzar el máximo techo competencial con aquello del «café para todos«. Tan inocente y tan desafortunada frase sirve de base para las demandas de mayor autogobierno de las Comunidades Autónomas más ávidas de protagonismo, de creerse más que los demás o de tener algún que otro «hecho diferencial» que las dote de un plus a la hora de ser y de pedir.

Por estos, y por otros motivos que por brevedad prefiero no  entrar a valorar, es por lo que considero que no es el momento histórico adecuado para plantear tales aventuras y que es mejor dejar las cosas como están, emulando el dicho aquel  de  «Virgencita, que me quede como estoy«.

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