Con esta entrada vamos a abrir una serie de publicaciones que van a tratar sobre los diferentes sistemas de pensiones en el mundo, los más habituales, y nos centraremos en el sistema español, su situación actual y las posibles soluciones, parches o alternativas de futuro.
I.- Introducción
Siempre están en el ojo del huracán, los utilizan como moneda de cambio para conseguir sus ansiados votos. Algunos hasta les critican por estar cobrando más de lo que han pagado. Se trata de un colectivo de personas, cada vez más creciente y más longevo, que es consciente del poder que tiene en esta democracia, y por eso se ha organizado para reclamar, exigir y hacernos ver que conforman una parte activa de la sociedad, que tienen derechos (también obligaciones) y están dispuestos a luchar por mantenerlos y ampliarlos. Estamos hablando de los pensionistas.
Son nuestros mayores, los beneficiarios de las pensiones que tanto trabajo, sudor y esfuerzo les ha costado conseguir para que ahora se vean, día si y día también, en las noticias de portada, sobre todo en las de política nacional. Sistemas de aportación, sistemas de reparto, factores de sostenibilidad, índices de revalorización, y ahora cuentas nocionales, son vocablos o “palabros” que asustan a nuestros mayores, que les hacen temer por su dinero y ven peligrar el bienestar que tantas generaciones ha costado implantar.
¿De que se trata? Sigan leyendo…
II.- DIFERENTES SISTEMAS DE PENSIONES EN EL MUNDO
Cada país o Estado es soberano a la hora de establecer las normas que van a regir la convivencia dentro de sus limites territoriales. como no puede ser de otra manera, en el tema que nos ocupa en esta entrada, no podría ser menos. Y es que en cada país se tienen establecidos diferentes sistemas de pensiones publicas o privadas. Dependiendo del lugar o zona del planeta en que nos encontremos el modelo va a ser distinto. Unos son más ligados al sistema publico y otros tienden más hacia la iniciativa privada. Vamos , a modo ilustrativo, a citar los ejemplos más relevantes de esos sistemas.
- Estados Unidos y Canadá. En estos países, el sistema publico de pensiones cubre únicamente las situaciones de necesidad, entendido como un acto de solidaridad con los ciudadanos más desfavorecidos. El resto de la pensión corresponde al propio individuo que, si lo desea, puede realizar sus aportaciones de manera extraordinaria, bien por propia iniciativa o bien a través de las empresas, a sistemas de pensiones.
- América Central y del Sur. Desde 1981, el sistema de pensiones es privado, obligatorio y de cuentas individuales de capitalización. En ese año se rompió con las prestaciones públicas basadas en el sistema de reparto. Otros países iberoamericanos, como Costa Rica, Colombia, México, Perú, República Dominicana y Uruguay siguieron este modelo con más o menos variaciones, y es el que se está implantando en el resto de toda esta área geográfica, salvo Brasil, cuyo sistema de capitalización es voluntario.
- Norte de Europa. En algunos países como Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda o Suecia, el sistema busca la libre elección por parte de los ciudadanos, aunque mantiene una base solidaria. Con esta modalidad, pueden elegir lo que crean más adecuado: un sistema universal de pensiones (cubierto por el Estado) u otro sistema profesional obligatorio generalizado de gestión privada.
- Europa del Este. Siguiendo la experiencia de América Central y del Sur, en esta zona también han optado por un “sistema de capitalización“, obligatorio y de gestión privada.
- Sur de Europa. En España, Grecia, Italia y Portugal. Todas las prestaciones dependen del sector público a través de un “sistema de reparto“. Aunque también se pueden complementar con otros planes de pensiones privados que tienen una regulación específica.
- Centro Europa. Se sitúa en un “sistema intermedio” entre el norte y el este de Europa (donde predomina la capitalización) y el sur (donde predomina el reparto). Este es el caso por ejemplo de Alemania, donde hay un fuerte desarrollo de las reservas contables de las empresas para compromisos de pensiones o Francia donde convive un sistema obligatorio público de reparto con una parte sustancial de gestión privada de esa parte pública obligatoria.
Como se puede desprender de lo anterior, la cultura y el sistema de economía de cada país influyen en el sistema elegido para atender las prestaciones de los ciudadanos a la hora de llegar a la fase de la vida en que, por obligación legal, la persona llega a una etapa en la que deja de ser productiva para ser receptora de prestaciones para cubrir el sostenimiento de sus necesidades vitales.
Fundamentalmente, nos encontramos con dos sistemas, el Sistema de reparto y el sistema de capitalización. Sin embargo, cada vez más países están asumiendo o implantando sistemas “mixtos” de capitalización y reparto para organizar su Sistema Público de Previsión Social.
III.- ¿EN QUE CONSISTEN CADA UNO DE ESOS SISTEMAS?
1. SISTEMA DE REPARTO
En este sistema las cotizaciones de los trabajadores en activo están destinadas a financiar las pensiones existentes en ese momento. Se trata del Principio conocido como de “solidaridad intergeneracional”, puesto que la generación que se encuentra en “edad legal de trabajar” (en España estaríamos hablando de la franja de edad comprendida entre los 16 años y los 65-67 años) es la que, mediante sus cotizaciones a la Seguridad Social, financia la pensión de la generación jubilada, y a su vez la primera estaría generando unos “Derechos Pasivos” que, en modo de pensión de jubilación, será financiada y soportada por las generaciones que le sigan.
Es por ello que, las cotizaciones que se recaudan por este medio no se acumulan en beneficio futuro de la persona cotizante, sino que son empleadas para pagar las pensiones de ese momento en concreto. Ello no obstante, y como ya hemos adelantado, si se estarían generando unos derechos a futuro para aquellos trabajadores que contribuyen a lo largo y ancho de su vida laboral.
El trabajador realiza una aportación de carácter mensual por una cuantía derivada de la aplicación de un determinado tipo impositivo a una base de cotización conforme a sus retribuciones por su trabajo. Dichas bases de cotización de los trabajadores van a servir para el cálculo de su futura pensión, de modo tal que a mayor contribución, mayor será la pensión a que se tendrá derecho en el futuro. Sin embargo, y al no tratarse de un sistema de capitalización, el propio Sistema Publico de Pensiones establece unos topes, mínimos y máximos, que serán fijados por Ley, por lo que se producirá el hecho que por muy elevada que sea la cotización del trabajador durante su vida laboral, la pensión a cobrar nunca podrá ser superior al tope marcado por la ley.
Las cotizaciones en este sistema son de carácter obligatorio y su financiación se suele repartir entre trabajador y empleador. Este hecho es uno de los inconvenientes que se argumentan contra este Sistema puesto que se configura mas como una carga, o como un impuesto mas, tanto para la contratación como para el propio trabajador. Disgusto o desazón que se ve incrementada cuando el trabajador forma parte del colectivo de trabajadores autónomos o pequeños empresarios emprendedores como gusta llamarles en la actualidad. El acceso a las prestaciones está condicionado a acreditar la condición de jubilado, bien sea a la edad ordinaria, con antelación o con posterioridad, no siendo posible acreditar otras situaciones que den acceso a las mismas.
2. SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
En este sistema, cada individuo o contribuyente cotiza para sí mismo, por lo que las prestaciones futuras sí guardarán una relación directa con las aportaciones realizadas al “fondo de pensiones” , además de con la evolución financiera y temporal de las mismas conforme a la gestión de inversiones que haya realizado la entidad gestora de dicho fondo. No existe, por tanto, el componente de solidaridad intergeneracional que se aprecia, y que sirve de fundamentación y espíritu, en el sistema de reparto.
Es por ello que sí que existe un fondo (materializado por ejemplo en un plan de pensiones) donde se guardan las aportaciones que cada contribuyente realiza a titulo individual para que generen las futuras prestaciones.
En este sistema las aportaciones son generalmente voluntarias, a cargo del trabajador o del empleador, y pueden ser periódicas y/o extraordinarias. El acceso a las prestaciones está generalmente condicionado a acreditar una condición de jubilado legal, mientras que es posible disponer anticipadamente de prestaciones en determinados casos.
En las siguientes publicaciones explicaremos cómo es el sistema público de pensiones español, nos centraremos en las pensiones de jubilación y de viudedad, para terminar por estudiar las diferentes alternativas que están sobre la mesa para hacer viable un sistema que, tal y como está planteado en la actualidad, muestra signos de agotamiento y está entrando en una fase crítica.