Ha llegado el tórrido verano en la «piel de toro» y con ello los repartos vacacionales de los hijos de padres divorciados o separados. Foco de grandes desavenencias y conflictos entre los progenitores, sobre todo por lo mal que están hechos los convenios reguladores o las sentencias de divorcio.
El Derecho de familia es una parcela del derecho que, por su especificidad, necesita una gran especialización por parte de los operadores juridicos. Ya tenemos llagas en la boca de reclamar al Gobierno que se cree una jurisdicción especial en Familia. Los juzgados de familia son muy escasos y donde los hay están colapsados, sobre todo en determinadas épocas del año. En donde no los hay, el esperpento llega a tal punto que los casos de familia se dirimen en juzgados que igual tratan de temas penales como de desahucios o reclamaciones de cantidad.
Ese sin sentido hace que se abuse del «corta y pega«, por todos los que operan en los juzgados. Las demandas o convenios de mutuo acuerdo, así como las sentencias son fotocopias unos de otros donde, en el mejor de los casos suelen acertar con el nombre de las partes. Pero lo que ya clama al cielo son aquellos informes psicosociales que, de un modo descarado, son idénticos unos con otros, hasta en algunos nombres o fechas de nacimiento.
Por todo lo antedicho, conseguir que una pareja de divorciados no tenga un mínimo conflicto de interpretación de su sentencia o convenio es para enmarcar. Lo habitual es que no se especifiquen los particulares de cada caso, o que se vaya a expresiones genéricas o de «copia y pega». Y, no, cada divorcio es, o debería ser, la fotografía de esa familia en un momento determinado de su vida.
Hoy vamos a intentar dejar claros algunos conceptos básicos: las estancias, las visitas y su reparto.
Estancias: nos estamos refiriendo al periodo de tiempo en que el menor pasa con el progenitor que no ejerce, en ese momento, su custodia. Esto es aplicable tanto en casos de custodias mono parentales o exclusivas, como en casos de custodias compartidas o alternas. Suele coincidir con los periodos de fines de semana, puentes o periodos vacacionales más o menos largos.
Visitas: nos estamos refiriendo a periodos de tiempo en que el menor se relaciona con el progenitor que no ejerce, en ese momento, su custodia. Es aplicable tanto en casos de custodias monoparentales como en caso de custodias compartidas. Lo habitual es que sean los días entre semana en que el menor «visita» a su progenitor. Suelen ser sin pernocta, ya que en otro caso estaríamos hablando de estancia.
Reparto: cuando nos referimos a su reparto se trataría de establecer cómo se «reparte» ese tiempo entre progenitores. A efectos meramente didácticos, vamos a dividir esos tiempos en dos periodos: ordinarios y extraordinarios.
Régimen ordinario de estancias:
Por tal podremos entender aquel periodo de tiempo que comprende aquellos periodos lectivos que se contemplan en el calendario escolar oficial.
Lo mejor a la hora de evitar conflictos en los momentos de entregas o recogidas de los hijos es que las mismas se realicen directamente en el centro escolar, a la salida en el último día lectivo semanal en el caso de la recogida y a la entrada en el primer día lectivo semanal. De este modo se evitan situaciones conflictivas entre los progenitores.
Régimen extraordinario de estancias (Periodos vacacionales):
Es bastante desaconsejable dejar elegir a los progenitores según sea padre o madre o año par o impar. Es mucho menos problemático fijar por Convenio o Sentencia que sea el padre quien estará con el menor el primer turno vacacional en los años impares y el segundo turno vacacional en los años pares.
De igual manera, es importante fijar el día y hora en que se producirán las entregas y recogidas entre periodos vacacionales. Es muy común que se creen problemas en este punto. Al ser un periodo extraordinario, no se debe aplicar lo mismo que en los periodos ordinarios, es decir que las entregas/recogidas sean desde el centro escolar. Por ende, el lugar de entrega y recogida de los hijos debería ser el domicilio en que se encuentre el menor en ese concreto momento.
Por pura lógica, lo conveniente es dejar tiempo al menor para que “desconecte”, pueda colocar sus cosas y hacer su maleta con calma la tarde previa al primer día de vacaciones. Es por ello que lo mas adecuado es fijar que las entregas/recogidas de los menores en los periodos vacacionales lo sean desde el domicilio del menor el primer día de las vacaciones a las 10/11/ó 12 horas. Lo mismo cabe decir en el caso de las entregas/recogidas al finalizar el periodo vacacional, lo conveniente es que sean en el domicilio del menor, el último día de las vacaciones, en torno a las 20,30 horas.
Cuando hablamos de periodos vacacionales nos estamos refiriendo a las vacaciones escolares, también fijadas en el calendario escolar oficial. Dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia los periodos pueden variar en fechas o, incluso, en el numero de periodos no lectivos. Lo mas habitual es referir las vacaciones a Navidad, Semana Santa y verano.
Vacaciones de Semana Santa: Cuando sea posible, se dividirán los días en dos periodos, con un día intermedio en que se producirá la entrega/recogida. En caso de no ser posible, se tendría que repartir dichos periodos en función del año par o impar en que nos encontremos.
Una vez fijado el reparto vacacional, lo menos conflictivo pudiera ser fijar que el día de entrega/recogida en el periodo de Semana Santa sea el miércoles santo en torno a las 16-17 horas, con independencia del numero de días no lectivos de que se trate.
Vacaciones de Verano: es práctica habitual que dicho periodo vacacional, el más extenso de todos, se divida por mitad entre los progenitores.
Desde mi humilde punto de vista, lo más correcto pudiera ser queel periodo vacacional de verano (entendiendo por tal los meses de julio y agosto) se divida en quincenas y que las entregas/recogidas del menor sean sobre las 21,00 horas del último día de la quincena. Que las quincenas se entenderán comprendidas desde las 10,00 horas del día 01/07 hasta las 21,00 horas del día 15/07; desde las 10,00 horas del día 16/07 hasta las 21 horas del día 31/07; desde las 10,00 horas del día 01/08 hasta las 21 horas del día 15/08; desde las 10,00 horas del día 16/08 hasta las 21 horas del 31/08.
Como es de todos conocido, las vacaciones de verano no empiezan el día primero del mes de julio, ni terminan el día último del mes de agosto, sino que hay un periodo no lectivo, mas o menos corto, en el mes de junio y otro periodo, similar en duración en el mes de septiembre. Tales periodos deberán ser repartidos igualmente. Se puede usar una formula que aclare que en el mes de junio estará con el padre los años pares y con la madre los impares y que en el mes de septiembre estará con la madre los años pares y en los años impares estará con el padre.
Vacaciones de Navidad:
El periodo por excelencia en que abundan los problemas por el reparto de los días claves. Las formulas pueden ser similares a los otros periodos vacacionales pero si es conveniente fijar que, independientemente de la duración de las vacaciones, las entregas/recogidas del menor se produzcan el día 30/12 a las 18,00 horas.
Otros días festivos o no lectivos especiales: No está demás fijar qué se hace en ciertos días señalados en el calendario del menor, tales como su cumpleaños, el cumpleaños del padre o el cumpleaños de la madre, el día del padre o el día de la madre así como el día de reyes o el día de navidad. No son pocos los problemas que generan este tipo de “festividades” en las que el único que sufre es el menor, que se ve en el medio de una guerra de egos infantiles que son incapaces de ceder en beneficio de su hijo. Si se deja todo bien claro, negro sobre blanco, problemas que se evitan, menores que no sufren y familias más felices.
Retorno al régimen ordinario de estancias:
Otro de los focos de conflicto fácilmente evitables es no establecer el modo en que se reanudan los regímenes ordinarios de estancias tras un periodo vacacional. Es decir, ¿con quien me toca el fin de semana después de las vacaciones?
En este punto podremos decir que existen dos corrientes:
- Aquellos que entienden que tras el periodo vacacional, el fin de semana siguiente debe corresponder a aquel progenitor con el que no haya estado el menor en el último periodo vacacional.
- Aquellos que entienden que cuando llega un periodo vacacional se produce la suspensión del régimen de estancias ordinario, debiendo retomarse tras las vacaciones en el mismo punto en que quedó. Es decir, que si al progenitor A le correspondió el ultimo fin de semana previo a las vacaciones, el primer fin de semana tras el periodo vacacional corresponderá al progenitor B, independientemente de con que progenitor haya pasado el último periodo vacacional.
Son exactamente igual de válidos unos u otros, pero se evitarán muchos quebraderos de cabeza si se fija en Sentencia o Convenio este tipo de particulares. A titulo de ejemplo, a mi particularmente me convence más el punto 2, pero es cuestión de gustos.
Comunicaciones del menor con el otro progenitor:
Este tipo de situaciones son causantes de stress tanto en los hijos como en el progenitor que tiene que comunicar con su hijo. Lo más favorable es que se fije un horario y un número de teléfono al que se puede llamar sin interferencias externas. Es importante que el horario que se fije no interfiera con las rutinas u horarios del menor respetando tanto horas de descanso, comidas y horas de estudio. La franja horaria más favorable para ello suele ser la comprendida entre las 19,00 y las 20,00 horas.
En futuras entradas, seguiremos tratando temas interesantes y polémicos relativos a las relaciones interpersonales de las familias divorciadas o separadas.