En esta tercera entrada sobre los supuestos previstos en la Ley de extranjería para poder regularizar la situación administrativa de los ciudadanos extranjeros extracomunitarios en situación irregular en España, vamos a tratar «el supuesto» tipo o Rey conforme al número de solicitudes presentadas.
Estamos hablando del procedimiento legal para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o bien que estén integrados socialmente.
Por lo tanto, el solicitante no debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Debe carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos tipificados en el Ordenamiento español. De igual manera, no debe tener prohibida la entrada en España y no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un Convento en tal sentido. Así mismo, no debe encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen, merced a algún programa de retorno voluntario.
Como estamos hablando de demostrar que el extranjero se encuentra “arraigado” en la sociedad española, dependiendo del supuesto de arraigo en que nos encontremos habremos de demostrar más o menos tiempo de estancia irregular, o no, en España. Dado que ahora estamos tratando el supuesto de Arraigo Social, el extranjero, para poder acogerse a este supuesto, tendrá que demostrar, de forma cumulativa:
1. Que ha permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de TRES AÑOS. En este caso, se entiende dicha permanencia continuada si las ausencias que se hayan podido producir en ese periodo de tiempo no superen los 120 días, y
2. Que,
- O bien que tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o con españoles,
- O bien que cuentan con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
En lo que respecta a la documentación que se deberá aportar al expediente, es importante reseñar que se aportaran copias de todos los documentos y se deberán exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, a los efectos de la compulsa de las copias. Otra cosa importante es que todo documento extranjero que se presente en España deberá estar legalizado (bien mediante la Apostilla de La Haya o bien mediante la legalización consular) y, en su caso, traducido al español o a la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma donde se presente la Solicitud.
A los efectos de aclarar el tema de la legalización de documentos por vía consular, el documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular española, con jurisdicción en el país donde se haya expedido el documento, o en su caso por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Madrid.
Cuando se trate de países firmantes del Convenio de La Haya sobre la legalización de los Documentos de 5 de octubre de 1961, el documento deberá ser previamente apostillado por la Autoridad competente en el país emisor del documento.
Cuando se trate de países que hayan suscrito con España algún tipo de Convenio Internacional sobre la materia, se tendrá que estar a lo establecido en dicho Convenio, normalmente se trataría de la exención de la legalización.
En éste, como en todos los procedimientos de inmigración o extranjería, la preparación del expediente que vamos a presentar, lo detallado del mismo, así como la exhaustividad y minuciosidad con que lo hagamos, va a ser determinante a la hora de lograr que nos sea concedido aquello que solicitamos.
En dicho expediente deberemos incluir:
Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante y la fecha de emisión del documento, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España
De igual manera serán válidos cualquier documento emitido por una entidad privada en el que figure el nombre y apellidos del solicitante y la fecha de emisión del documento. A titulo de ejemplo, serán válidos documentos tales como facturas telefónicas, facturas de electricidad, gas o agua, facturas de compra de algún electrodoméstico, comunicaciones bancarias, contratos de cualquier tipo, etc.
Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante
Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Documentación acreditativa de los medios de vida: el extranjero deberá contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación rde que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
- Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato:
- Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
- En caso de no presentarse el contrato,podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
- Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
- En los casos que se pretenda realizar una ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA, se deberán presentar los siguientes documentos:
En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
- Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
PROCEDIMIENTO
Este procedimiento se caracteriza porque el sujeto legitimado para presentar la solicitud es el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.
El lugar de presentación de la solicitud será en la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.
En el momento de la admisión a trámite de la solicitud se devengarán la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que deberá ser abonada en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES. El importe de la Tasa será:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 autorización de residencia por circunstancias excepcionales a abonar por el trabajador extranjero.
El impreso para el abono se podrá descargar desde el aquí
Plazo de resolución de la solicitud será de TRES MESES, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. La resolución se notificará al extranjero. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquella, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.
En el caso de concesión, el extranjero dispone de UN MES desde la notificación, para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible aquí.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación del Alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá modificar a una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.