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LOS PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

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Toda la regulación legal sobre este procedimiento de obtención de la residencia en España se encuentra regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley era necesaria porque, con anterioridad a su entrada en vigor, la ley de extranjería se fijó en los flujos migratorios de la fuerza del trabajo. Ello conllevó que la inmensa mayoría de las personas que vinieron a España a residir y trabajar era personal de poca cualificación profesional. No se tenía en cuenta el carácter internacional de la actividad económica. Con la ley 14/2013, lo que se pretendió fue establecer una política de inmigración centrada en un elemento de competitividad. Y el elemento fundamental eran los elementos de carácter económico, es decir lo que se pretendía era atraer talento e inversión, internacionalizar las empresas y establecer un vinculo entre la inmigración y la cualificación profesional.

Las herramientas que se utilizaron fue pensar que la internacionalización del procedimiento, se utilizó una unidad que ya existía (la Unidad de Grandes Empresas que ya se había creado en 2007) y se aprueba en 2013 una nueva normativa que es la Ley de Emprendedores.

Esta nueva normativa supuso una serie de novedades con respecto a la legislación anterior,

  • Se eliminó la Situación Nacional del Empleo,
  • Se establece la valoración selectiva, lo que supone que se va a valorar “caso por caso”,
  • Se permite la participación de las Autoridades económicas a través del Ministerio de Economía y Competitividad, en concreto a la Dirección General de Comercio Internacional,
  • Se diseña una autorización única para residir y trabajar y, a diferencia de la legislación anterior, ya no existe la figura de la “Reagrupación familiar” sino que se puede tramitar simultáneamente el permiso de residencia de la Ley de Emprendedores conjunto con la de los familiares,
  • Se agilizan los plazos, los visados se deben resolver en un plazo de DIEZ días hábiles y los permisos de residencia se deben resolver en un plazo de VEINTE días hábiles,
  • El permiso que se concede será válido para todo el territorio nacional,
  • Se establece que la Unidad de Grandes Empresas es la competente en exclusividad para la resolución de todas las solicitudes que se presenten al amparo de esta Ley.
  • Se posibilita el presentar la solicitud en cualquier registro público en España, por el propio interesado o mediante representante,
  • Se establece que en caso de Silencio administrativo se entenderá como silencio POSITIVO,
  • Se permite la presentación de la Solicitud estando el extranjero en España en situación de “Estancia Legal”,
  • Se establece que la duración inicial de la autorización de residencia y trabajo es por DOS AÑOS, en el caso de contrato indefinido, y en el caso de contrato de duración inferior la duración inicial se adecuará a la duración del contrato de trabajo.

En lo que respecta al ámbito de aplicación, la Ley 14/2013 establece en sus artículos 61 y 62 los supuestos en los cuales se puede aplicar esta ley. Más en concreto su Artículo 61 cita a “los Inversores, los Emprendedores, los Profesionales altamente cualificados, los Investigadores, así como aquellos Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (los Traslados internos) dentro de la misma empresa o grupo de empresas”. Pero la principal novedad es que en el Artículo 62 se incluye, específicamente, a la familia. Es decir, que simultáneamente con el interesado, puedan solicitar la autorización de residencia “El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61”.

En lo que respecta a los requisitos generales para la estancia o la residencia de estas personas que pretenden acogerse a esta Ley para poder ser residentes legales en España, el artículo 62 de la ley establece que el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

En lo que respecta al Seguro médico y a los recursos económicos suficientes, dado que se trata de profesionales altamente cualificados, los cuales en la mayoría de los casos están vinculados con un contrato, estarían cubiertos por la Seguridad Social española y los recursos económicos exigidos serán los que estén establecidos en el Convenio de contratación salarial, es decir el contrato laboral y el salario fijado en el mismo.

Esta nueva ley establece unos requisitos de carácter general, es decir la empresa tiene que cumplir una serie de obligaciones establecidas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y, también, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social. La Unidad de Grandes Empresas dispone de los medios suficientes para poder comprobar el cumplimiento de cualquier obligación establecida legalmente para las empresas.

En lo que respecta a los requisitos, y centrándonos en los Profesionales Altamente Cualificados, el artículo 71 establece una serie de requisitos generales, que fundamentalmente se centran en que aquellas empresas que quieran incorporar al territorio español un profesional altamente cualificado deberán demostrar que o bien existe una relación laboral o bien existe una relación profesional. Y establece una serie de supuestos, con los respectivos umbrales o posibilidades, para poder solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados. Los tres supuestos de los que la Ley habla serían:

  1. Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
    • Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
    • Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
    • Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
    • Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

(La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.)

2. Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:

  • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
  • Mantenimiento del empleo.
  • Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  • Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  • La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
  • Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

3. Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio

En el caso de encontrarnos ante una relación laboral, a la empresa se le va a exigir presentar un contrato de trabajo, donde conste expresamente la fecha de inicio de la relación laboral y la duración. Obviamente, la duración seria la “previsible”, que podría tratarse de un contrato de duración determinada o de un contrato indefinido. En función de eso, la autorización de residencia que se le conceda tendrá la misma duración establecida para el contrato, en el caso de un contrato de duración determinada inferior a los dos años, o estaríamos hablando de una duración de dos años para la primera autorización de residencia concedida, en el caso de un contrato laboral de carácter indefinido.

También se va a exigir que en el contrato figure el “grupo profesional” del puesto de trabajo o la caracterización o descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer suficientemente el tipo de profesión y el contenido especifico del trabajo. Debe tratarse de un trabajo que pertenezca a los grupos profesionales de “licenciados, diplomados o graduados”.

Igualmente, debe figurar la cuantía inicial del salario (entendiendo por tal la totalidad de las percepciones, en dinero o en especie, si bien este último concepto no podrá superar el 30% de la totalidad de los ingresos) y los complementos salariales y la periodicidad del cobro, la jornada laboral, las vacaciones.

Dentro del contrato laboral se debe introducir el convenio colectivo de aplicación aportando todos cuantos datos sean posibles para poder identificarlo.

Si bien dentro de la legislación laboral existe el principio de libertad de forma, desde la Unidad de Grandes Empresas recomiendan la presentación de los contratos laborales utilizando el modelo o formulario normalizado establecido al efecto y que se encuentra disponible en la Sede del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En el caso de encontrarnos ante una relación profesional, desde la Unidad de Grandes Empresas se viene aceptando como “relación profesional”, a los efectos de la aplicación de la Ley 14/2013, a aquella relación de actividad, que se realice de forma habitual, personal y directa, por parte de un pequeño empresario, que se adecua a la figura del “Autónomo dependiente o TRADE”. Es decir, que el 75% de los ingresos de ese profesional tienen que provenir de esa relación profesional, no tiene que tener a cargo trabajadores o subcontratar con terceros, la actividad se tiene que realizar de forma diferenciada respecto a otros trabajadores del cliente, y se debe aportar el contrato de prestación de servicios donde se identifiquen las partes, el objeto, la causa del contrato, la prestación económica, la duración, la jornada, las vacaciones, en definitiva que cumpla todos los requisitos establecidos para la figura del Trabajador Autónomo Dependiente.

En el caso de encontrarnos ante un caso de traslado intraempresarial, la contratación se produce “en origen”, los pagos en concepto de seguridad social también se pagan en origen, por tanto lo que habría que acreditar sería el traslado, que el propio traslado se realiza dentro de la misma empresa, o a grupos de sus empresas. Conforeme al artículo 73, habría que acreditar:

  1. La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  2. Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  3. La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  4. Documentación de la empresa que acredite el traslado.

Un documento fundamental que debe aportarse es un Certificado de Cobertura en materia de Seguridad Social, en el caso de que exista Convenio sobre ese particular, y en caso contrario, la empresa deberá nombrar un representante para que lleve a cabo sus obligaciones con la Seguridad Social española.

La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:

  1. Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

  • Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
  • Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.
  • Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

La duración máxima del traslado será de tres años en el caso de directivos o especialistas y de un año en el caso de trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:

  1. Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
  2. Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.
  • Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

  1. Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior.

PROCEDIMIENTO

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La principal novedad que conlleva esta Ley es la creación de una unidad especializada, con competencias plenas para el conocimiento de las solicitudes y la concesión de las autorizaciones de residencia contempladas en la Ley. Dicha unidad especializada es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que si bien ya existía antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, se la dota de más competencias. Su dependencia es de la Secretaria General de Emigración e Inmigración, y más en concreto de la Dirección General de Migraciones.

En la propia Ley se establece que, aunque se la dotaba de más competencias ello no suponía un aumento ni de recursos económicos ni de personal adscrito a la misma. Ello ha supuesto que en la actualidad el número de expedientes que se tramitan y se tienen que resolver sea muy abultado y que exista cierto retraso en la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas.

El procedimiento establecido para la solicitud, tramitación y resolución de las autorizaciones de residencia que se tramitan al amparo de la Ley 14/2103 se encuentra regulado en el Artículo 76 de la misma. Artículo que da unas pinceladas muy básicas, únicamente haciendo referencia a quien es el organismo competente para la tramitación de las solicitudes, al plazo de resolución, a la utilización de medios electrónicos y a la posibilidad de plantear un recurso de alzada, con resolución motivada y plazo máximo de resolución de veinte días desde la presentación de la solicitud ante el órgano encargado de su resolución.

En lo que se refiere al procedimiento propiamente dicho nos tenernos que remitir a la Ley 39/2015, que es la que regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Como todo procedimiento, consta de tres fases,

  • Una fase de Iniciación: se inicia por el interesado (por las empresas), mediante solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con un modelo normalizado, a través de Sede Electrónica, y la presentación de la Solicitud prorroga la situación de estancia en la que, llegado el caso, se encontrase el extranjero solicitante. Se establece la posibilidad de presentación de las solicitudes cuando el extranjero se encuentre en España en situación regular, por ejemplo en situación de estancia dentro de los 90 días que ampara el visado o el pasaporte.
  • Una fase de Procedimiento: que se realiza dentro de la Unidad de Grandes Empresas, donde se estudia el expediente, y se valora si realmente nos encontramos ante un Profesional Altamente Cualificado.
  • Una fase de Resolución: el procedimiento termina mediante una resolución, de carácter motivado, que ofrece la posibilidad de, en caso de no estar de acuerdo con la resolución, presentar un Recurso Administrativo de Alzada, ante la Secretaría General de Migraciones.

A lo largo del procedimiento, existen otras formas de tramitación, por que puede ocurrir que la empresa que haya presentado la solicitud para una determinada persona ya no esté interesada en que esa persona trabaje para su empresa, o el propio trabajador se encuentre en la misma disyuntiva, existe dentro de la ley de procedimiento administrativo la posibilidad de desistir, o renunciar, entre otros.

Si dentro del plazo máximo de resolución, que será de VEINTE DÍAS desde la presentación de la solicitud en el órgano competente para su tramitación, no se resolviese, la autorización se entenderá ESTIMADA por silencio administrativo favorable.

En el Artículo 66, de la Ley 39/2015, se regula como deben ser los requisitos y contenidos mínimos que debe contener las Solicitudes que se formulen por los interesados:

  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente
  2. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
  4. Lugar y fecha
  5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio
  6. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación

Junto a la Solicitud se tiene que aportar una serie de documentos, el listado de documentación a aportar se encuentra en la web: Unidad de Grandes Empresas, que se trata de fundamentar las características propias de la empresa (Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.),

y por otro lado el contrato, los antecedentes penales, y el resto de requisitos “generales” de cualquier procedimiento de extranjería.

A los efectos de simplificar la presentación de la solicitud y de la documentación adjunta, existe un modelo normalizado de solicitud (que se puede encontrar en internet pinchando aquí: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ley_14_2013/index.html). A los efectos de agilizar el procedimiento de tramitación y resolución, es muy conveniente identificar y precisar a qué grupo de profesional altamente cualificado se adecúa el perfil del trabajador. En el caso de que se trate de profesiones regladas a las que se exija colegiación, la titulación debe estar homologada.

La presentación de la solicitud y de todos sus documentos adjuntos se ha de hacer por medios telemáticos, en concreto en el siguiente enlace: solicitud TAC.

El plazo para resolver de VEINTE DÍAS empezaría a contar desde el momento en que la solicitud entra en la Sede de la Unidad de Grandes Empresas, de ahí la importancia de presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la propia Unidad.

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE DE SOLICITUD: AQUI.

SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD

El Artículo 68 de la Ley 39/2015, establece la posibilidad de que, por cualquier motivo, la solicitud presentada pueda ser subsanada y/o mejorada. Se trata de que en caso de que la Solicitud presentada no reúna los requisitos establecidos por la legislación aplicable al caso, se pueda requerir al interesado para que, en un plazo de DIEZ días, ampliables por otros CINCO MÁS, proceda a la subsanación de la falta de los documentos preceptivos, y en caso de no hacerlo se le tendría por desistido de su petición, previa resolución al efecto.

En el caso de que alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 (Las personas jurídicas, Las entidades sin personalidad jurídica, Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración) y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 (Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios) presentase su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Este supuesto suele crear problemas a los Profesionales Altamente Cualificados para los que se solicita este tipo de Autorización de Residencia y se encuentran en situación de estancia. Lo habitual es que, en tanto en cuanto llega el requerimiento a la sede de la empresa solicitante y se subsana el error de presentación de la solicitud, el trabajador extranjero se puede encontrar en una situación que ya haya pasado el tiempo permitido de estancia, al no aceptarse la presentación por vía registro no se haya prorrogado la situación de estancia y el trabajador se encuentre, sin saberlo, en situación irregular, con lo que ya no podría presentarse la solicitud o, de haberse ya presentado, se inadmitiría a trámite por ese motivo.

Las solicitudes de PAC las puede presentar el interesado (La Empresa) personalmente o bien a través de un representante.

En el caso de los Familiares del trabajador extranjero, si la solicitud se presenta de forma conjunta, también podría presentarla La Empresa. Si la solicitud de los familiares se presentase con posterioridad a la concesión de la residencia al trabajador extranjero, podría presentarse bien por la propia Empresa, bien por el propio familiar. En este último supuesto, al ser una persona física, se podría presentar por vía de registro o por vía telemática (siendo extremadamente recomendable presentarlo por vía telemática también). El formulario de solicitud lo puede descargar AQUÍ: https://expinterweb.empleo.gob.es/ley11/infProcedimiento/downloadFicheroInf.action?idFichero=301

RENOVACIONES

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Las solicitudes de renovación de las Autorizaciones de Residencia al amparo de lo previsto en esta Ley, se podrán presentar dentro de los SESENTA DÍAS previos a la fecha de caducidad y hasta NOVENTA DÍAS después de la fecha de caducidad de la Autorización. La presentación de la solicitud de renovación prorroga la validez de la Autorización de Residencia que se pretende renovar.

Si se mantienen las mismas condiciones que cuando se concedió la autorización de residencia, se va a conceder la renovación. En el caso de que no se mantengan las condiciones iniciales, puede ocurrir:

  1. Si no se mantienen, se denegaría la renovación, mediante resolución motivada recurrible.
  2. Si no se ha cumplido el requisito establecido de comunicar en un plazo máximo de treinta días cualquier modificación de las condiciones que hayan podido suceder a lo largo de la vigencia de la Autorización de Residencia, antes de extinguirle la autorización de residencia se le remitiría una comunicación explicándole que en vez de solicitar la renovación lo que procedería seria solicitar una autorización inicial.
  3. Periodos de ausencia superiores a SEIS MESES, solo se permiten esos periodos de ausencia a los inversores y en el caso de los PAC cuando se acredite que la prestación de la actividad se realiza en el extranjero debido a que la empresa tiene sede fuera de España y lo que se produce es un movimiento intraempresarial. En este segundo supuesto, se va a requerir una justificación muy clara y exhaustiva de esa motivación para que sea concedida la renovación.

En el caso de las renovaciones, las tendría que presentar el propio interesado, y en el caso de los familiares, éstos podrían presentar su propia renovación.

Todas las renovaciones, aun siendo personas físicas, se tienen que hacer por medios telemáticos, a través de la Sede Electrónica.

PAGO DE LA TASA

Es sumamente importante, y recomendable, que al presentar la solicitud se adjunte el justificante del pago de la Tasa de tramitación, para evitar requerimientos y retrasos. No se autoriza ninguna solicitud si no está pagada la tasa de tramitación (Tasa 038 modelo 790). Se debe aportar una tasa por cada expediente.

El formulario para el pago de la Tasa lo puede encontrar AQUÍ.

NOTIFICACIONES

Dado que la presentación de las Solicitudes se hace, por imperativo legal, por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica, todas y cada una de las notificaciones que nos vayan a ser realizadas, relativas al procedimiento solicitado, se harán a través de la Sede Electrónica.

En lo que respecta a ¿Cuándo se entiende cumplida la obligación de notificar? La ley concede un plazo de diez días para que esa resolución se lea, es decir se acceda a ella a través de los medios telemáticos. Trascurridos esos diez días sin que se haya accedido a la notificación, la misma aparecerá como rechazada, por lo que ya no se podría llegar a abrir. De todos modos, en la UGE nos pueden entregar una copia a efectos meramente informativos.

Por tanto, el cómputo de los VEINTE días hábiles establecidos para resolver se computarán desde que la solicitud tiene entrada en el Registro de la Sede Electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y hasta el momento en que la resolución del expediente es puesta a disposición del interesado también a través de la Sede Electrónica. Es indiferente que la resolución se abra o no se abra.

MANTENIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Una cosa de suma importancia que se debe saber para evitar problemas innecesarios es que, la Disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, establece que Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos. Cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de TREINTA días hábiles. La Administración General del Estado podrá llevar a cabo las comprobaciones que se consideren oportunas y necesarias para verificar que se siguen manteniendo las condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de que se verificase que no se cumplen las condiciones legalmente establecidas, el órgano competente podrá extinguir, de manera motivada y previo trámite de audiencia al interesado o a la empresa, el visado o la autorización.

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4 respuestas a «LOS PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS»

  1. Buenas tardes Francisco , presente la renovación de altamente cualificado y tenia una notificación que no lei y ha pasado mas de 1 mes y medio, ahora me sale rechazada, me pedían una subsanación de error por una tasa erronea , aun puedo subsanar el error????, o como puedo hacer para solucionar mi problema, puedo introducir algún recurso legalmente con un abogado para poder subsanar el error?

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    1. Buenas tardes, en principio al no acceder a la notificación, pasado un tiempo se le tiene por notificada. Ahí empiezan los plazos para evacuar el trámite requerido o para presentación de los recursos que pudieran caber. En su caso, imagino que se le habrá archivado la solicitud por ese motivo. Respecto a recurrir, imagino que ya estará fuera de plazo para ello.

      Sin tener más datos, las opciones que le puedo ofrecer son
      1. Hablar con la Unidad de Grandes Empresas que es a quien le compete resolver las solicitudes y que le den las opciones que sean posibles.
      2. Presentar nuevamente la solicitud teniendo cuidado de adjuntar toda la documentación requerida.

      Un saludo.

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    1. Buenas tardes,
      Ante todo agradecerle el interés por nuestra pagina.
      En principio no tengo conocimiento que ahora se pueda pagar de forma telemática esta tasa. Lo que se suele hacer es rellenar el formulario, generar el impreso, imprimirlo y acudir al banco a abonarlo. Dentro de los supuestos de desplazamientos permitidos dentro del estado de alarma se encuentra el acudir al banco a realizar trámites y gestiones. No es necesario que sea su entidad bancaria, ni tener cuenta en la misma.
      Un saludo.

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