En estos supuestos, nos encontramos con una persona, ciudadano extranjero extracomunitario, que se encuentra físicamente en España pero que no dispone de permiso o autorización de residencia, y mucho menos de trabajo. Las formas de llegar a esta situación son diversas pero las más habituales son:
- Entrada en España fuera de los puntos habilitados para ello en frontera: puertos, aeropuertos, carreteras,…
- Entrada en España a través de los puntos habilitados para ello en frontera, de manera legal (con visado de estancia de corta duración o pasaporte en los casos en que no se les exija visado previo), pero que llegado el momento de tener que abandonar el territorio español por terminar el plazo de visado concedido, no se abandona España y se permanece sin disponer de autorización.
- Extranjeros que disponen de permiso de residencia, y trabajo en su caso, pero que, por el motivo que sea, no consiguen la renovación de la autorización de residencia dentro del plazo establecido para ello y pasan a estar en situación irregular. Es lo que se viene a conocer como Irregularidad Sobrevenida.
La legislación española en materia de inmigración vigente, la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento de desarrollo el Real Decreto 557/2011, contempla un procedimiento específico al que se pueden acoger estas personas, que dependiendo de diversos condicionantes nos van a derivar a ciertos supuestos específicos y concretos para regularizar su situación administrativa. Existen varios pero los más habituales, por número de solicitudes y por la cantidad de personas que se puede acoger a ellos, son los siguientes: Arraigo Laboral, Arraigo Familiar y Arraigo Social.
De igual manera, existe un procedimiento específico para lograr la regularización de las mujeres que sean victimas de violencia de genero, del que hablaremos con detenimiento en otro post para intentar aclarar todos los particulares del caso para intentar evitar malos entendidos recurrentes y desterrar esas ideas tan comunes sobre que se les regala la residencia o que se les concede la nacionalidad española sin mas.
Supuestos de arraigo
En lo relativo al concepto de arraigo, nos estamos refiriendo a un concepto jurídico indeterminado, conforme se ha manifestado reiteradamente la jurisprudencia que ha perfilado el mismo basándose en lo establecido en las normas de rango legal. En lo referente al ámbito de la extranjería, se ha produnciado sobre el particular en distintas ocasiones y contextos, aplicando la figura del arraigo en sentencias sobre la expulsión del extranjero del territorio nacional. De igual manera, también se ha pronunciado en relación con los expedientes de exención de visados y, sobre todo, en las resoluciones sobre solicitudes de autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con motivos de arraigo.
Por tanto, de todo lo anterior se puede obtener una serie de elementos o factores integrantes de la noción o concepto de arraigo. De ahí, la Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, ha venido a configurar una doctrina en la materia de arraigo cuyas notas fundamentales son las siguientes:
- El arraigo es el vínculo que une a un ciudadano extranjero con el lugar en que reside.
- Dicho vínculo puede ser de distinta naturaleza y caracteres que engloban los de tipo económico, social, familiar, académico o de otro tipo.
- El vinculo ha de ser relevante para que se aprecie la voluntad del solicitante en residir en ese país, de modo que resulte relevante para la concesión del permiso de residencia solicitado.
- El interés por residir en un determinado país se puede demostrar de diversas maneras: cursar estudios con suficiente aprovechamiento y continuidad, la reagrupación familiar, el disfrute del permiso de trabajo o el haber sido previamente titular de una autorización de residencia y trabajo.
- No se trata de exigir la concurrencia cumulativa de la vinculación laboral y familiar.
- Se debe hacer una interpretación extensiva del término arraigo.
De todo lo anterior, y haciendo una interpretación negativa de lo expuesto, se puede llegar a delimitar, conforme a la doctrina judicial, lo que NO puede ser considerado arraigo:
- El mero noviazgo o relación sentimental inicial, aun con el propósito o intención de contraer matrimonio, no puede ser constitutivo por si solo de un elemento demostrativo de tener arraigo en España, a no ser que venga unido a otras circunstancias, como unos especiales lazos o relaciones estables y consolidadas derivadas de la convivencia, de la dependencia económica u otra similar, de la cual se pueda deducir la necesidad de que esos vínculos se mantengan o desarrollen en el territorio español.
- Estar en posesión del NIE (entendido como Numero de Identidad de Extranjero), no permite concluir que exista arraigo, ya que éste exige la integración en la sociedad española y la obtención de dicho numero de identidad no significa mas que disponer de un numero identificativo personal a los efectos previstos en la Ley.
- El arraigo no puede derivarse de la mera entrada en España en una determinada fecha.
- No puede darse arraigo social cuando el solicitante del permiso de residencia y trabajo intenta fundamentar su pretensión en una oferta de trabajo que se ha probado que no era real.
- No puede haber arraigo social cuando el apelante ha cometido un delito grave como por el que fue sancionado que atenta a la salud pública y que lesiona el orden y paz pública. Ello revelaría que el actor no respeta las normas de convivencia que nos hemos dado. Y si no respeta tales normas es evidente y notorio que no se encuentra arraigado en la sociedad española.
En contraposición a lo anterior, lo que SI es considerado arraigo para la doctrina judicial seria:
- Conforme al artículo 31.5 de la LOEX, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, «Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido». Pues bien, tener un procedimiento penal en curso no implica, por sí solo, la denegación de la autorización de residencia temporal por arraigo. Sostener lo contrario implicaría restringir un derecho que viene contemplado por la Ley, vulnerándose el principio de legalidad (artículo 25 CE). Consiguientemente, podría darse arraigo social, aunque el extranjero estuviese incurso en un procedimiento penal siempre que concurran otros elementos configuradores de esta institución.
- Constituye arraigo seguir estudios con suficiente asiduidad y aprovechamiento.
- Constituye arraigo la reagrupación familiar y la integridad familiar.
- Constituye arraigo el disfrute de permiso de trabajo o el haber sido titular de permisos de residencia.
- Desde el momento en que se ha probado la permanencia continuada en España y se ha tenido por acreditada la incorporación real al mercado de trabajo con la oferta firme para trabajar se integra el concepto de arraigo.
A lo largo de las próximas entradas, intentaremos explicar cada uno de los procedimientos legales para la obtención de la Autorización de Residencia por Circunstancias excepcionales, por motivos de arraigo, por orden inversamente proporcional al número de solicitudes que se presentan. Empezaremos por el Arraigo laboral, continuaremos por el Arraigo familiar, para terminar por la “joya de la Corona” de todos los procedimientos de arraigo, el Arraigo social.