Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y que puedan demostrar que han tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
El solicitante NO debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Debe carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos tipificados en el Ordenamiento español. De igual manera, no debe tener prohibida la entrada en España y no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un Convento en tal sentido. Así mismo, no debe encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen, merced a algún programa de retorno voluntario.
Como estamos hablando de demostrar que el extranjero se encuentra “arraigado” en la sociedad española, dependiendo del supuesto de arraigo en que nos encontremos habremos de demostrar más o menos tiempo de estancia irregular, o no, en España. Dado que ahora estamos tratando el supuesto de Arraigo Laboral, el extranjero, para poder acogerse a este supuesto, tendrá que demostrar, de forma cumulativa.
- Que ha permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de DOS AÑOS. En este caso, se entiende dicha permanencia continuada si las ausencias que se hayan podido producir en ese periodo de tiempo no superen los 90 días, y
- Que han existido relaciones laborales cuya duración no ha sido inferior a los SEIS MESES.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
En lo que respecta a la documentación que se deberá aportar al expediente, es importante reseñar que se aportaran copias de todos los documentos y se deberán exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, a los efectos de la compulsa de las copias. Otra cosa importante es que todo documento extranjero que se presente en España deberá estar legalizado (bien mediante la Apostilla de La Haya o bien mediante la legalización consular) y, en su caso, traducido al español o a la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma donde se presente la Solicitud.
A los efectos de aclarar el tema de la legalización de documentos por vía consular, el documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular española, con jurisdicción en el país donde se haya expedido el documento, o en su caso por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Madrid.
Cuando se trate de países firmantes del Convenio de La Haya sobre la legalización de los Documentos de 5 de octubre de 1961, el documento deberá ser previamente apostillado por la Autoridad competente en el país emisor del documento.
Cuando se trate de países que hayan suscrito con España algún tipo de Convenio Internacional sobre la materia, se tendrá que estar a lo establecido en dicho Convenio, normalmente se trataría de la exención de la legalización.
En éste, como en todos los procedimientos de inmigración o extranjería, la preparación del expediente que vamos a presentar, lo detallado del mismo y la exhaustividad y minuciosidad con que lo hagamos, va a ser determinante a la hora de lograr que nos sea concedido aquello que solicitamos. En dicho expediente deberemos incluir:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Modelo Oficial EX-10
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante y la fecha de emisión del documento, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- De igual manera serán válidos cualquier documento emitido por una entidad privada en el que figure el nombre y apellidos del solicitante y la fecha de emisión del documento. A titulo de ejemplo, serán válidos documentos tales como facturas telefónicas, facturas de electricidad, gas o agua, facturas de compra de algún electrodoméstico, comunicaciones bancarias, contratos de cualquier tipo, etc.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
o Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
o Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
PROCEDIMIENTO
Este procedimiento se caracteriza porque el sujeto legitimado para presentar la solicitud es el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.
El lugar de presentación de la solicitud será en la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.
En el momento de la admisión a trámite de la solicitud se devengarán las Tasas de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que deberán ser abonadas en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES. Los importes de las Tasas serán:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 autorización de residencia por circunstancias excepcionales a abonar por el trabajador extranjero. El impreso para el abono se podrá descargar desde el aquí
Plazo de resolución de la solicitud será de TRES MESES, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. La resolución se notificará al trabajador. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
En el caso de concesión, el extranjero dispone de UN MES desde la notificación, para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible aquí.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
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